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Derecho al recurso.

Norma que restringe el recurso de apelación en los procedimientos de arrendamiento de predios urbanos, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que no existe justificación racional para negarle la posibilidad de apelar, vulnerando su garantía al debido proceso.

6 de febrero de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9, de la ley N°18.101, que Fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos

La disposición legal citada establece:

“Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes:

9) Solo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. (artículo 8 ley N° 18.101)

La gestión pendiente es un recurso de reposición que impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación, fundado en el precepto cuestionado. La resolución apelada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, rechazó la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal y del incidente de incompetencia por vía declinatoria interpuesto en un proceso en que se discute sobre la vigencia y terminación del contrato de arrendamiento.

El requirente estima que se vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), en particular en lo referente al derecho al recurso, toda vez que la resolución de primera instancia resulta en inamovible e inmodificable, permitiendo que por una decisión arbitraria la causa continúe siendo conocida por un tribunal que no es competente para ello.

Agrega que la denegación del recurso no encuentra justificación alguna en la mayor celeridad del procedimiento, puesto esta solo hace sentido en los procedimientos de desahucio y restitución del bien inmueble, no así en el presente caso donde lo que se discute es la vigencia y terminación del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, materia que, según la cláusula arbitral que consta en dicho contrato, corresponde al foro arbitral.

En consecuencia, alega que los incidentes promovidos por el requirente revisten especial relevancia y requieren ser susceptibles de revisión judicial, por lo que la limitación recursiva del precepto impugnado se torna particularmente gravosa y arbitraria. Esto deja al requirente en completa indefensión, afectando su garantía al debido proceso en su esencia, trasgrediendo también lo dispuesto en el artículo 19 N°26 de la Constitución.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°12.738-22.

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