Noticias

Imagen: EMOL
Periodismo investigativo.

Publicaciones de sitios webs que informan sobre una causa laboral que mantiene el constituyente Rodrigo Logan por deuda de cotizaciones previsionales a una trabajadora, no afectan su honra.

Los recurrentes no realizaron acusaciones ni tampoco entregaron información falsa, pues se limitaron a reproducir los antecedentes que obraban en el portal del Poder Judicial, obrando dentro de los márgenes de la libertad de expresión y el derecho a la información.

8 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por el abogado Rodrigo Logan, en contra de los administradores de distintos portales web, que habrían publicado noticias que, afirma, afectan su honra.

En su libelo, el recurrente señala que los días 01 y 02 de noviembre del año 2021, los portales de noticias www.candy.cl, www.limalimon.cl, www.gossipchile.cl y www.elfiltrador.cl realizaron publicaciones de naturaleza similar, aludiendo que fue despedido de La Red porque mantenía una demanda laboral en su contra, por deuda de cotizaciones previsionales.

Manifiesta que, los sitios webs presentaron como válido un hecho que no les consta y del cual no recibieron argumento en contra, ya que no ha sido contactado por los editores periodísticos de los diarios para dar su versión de los hechos, defensa que se basa en que la trabajadora supuestamente afectada nunca trabajó con él.

Sostiene que, la conducta de las recurridas fue al menos imprudente y temeraria, emitiendo declaraciones en su descrédito, las que tienen como intención quebrantar la posición que mantiene, dada su visualización en los medios de comunicación social, lo que conculca las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución y solicita se ordene el retiro de las publicaciones mencionadas, como así también se le otorgue el derecho a rectificación y aclaración contenido en la Ley N°19.733.

En su informe, las recurridas señalan que, en cuanto a los hechos judiciales que dieron origen a la noticia, su equipo corroboró la información recibida en la página del Poder Judicial, la cual confirmó la existencia de una causa en tramitación ante el Juzgado de Cobranza Laboral y previsional en contra del actor. Añaden que, en ninguna circunstancia la publicación tiene el objetivo de dañar la honra ni la dignidad del recurrente y que solo constata los hechos de una causa de carácter público.

La Corte de Santiago desestimó la acción, para lo cual considera que, “en las referidas publicaciones, no se contienen opiniones respecto a la forma de proceder del actor, no se mencionan ámbitos de su vida privada, ni menos se efectúan acusaciones o se entrega información falsa, dado que aquél se limitó a reproducir los antecedentes que obraban en el portal del poder judicial, realizada dentro de los márgenes de la libertad de expresión y el derecho a la información, todo ello dentro de los parámetros básicos de respeto, aseveraciones de las cuales se colige además que no se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la honra de las personas -artículo 19 N° 4 de la Constitución-, en atención a que se está frente al ejercicio legítimo de otro derecho constitucionalmente reconocido.”

Agrega la sentencia que, “las informaciones contenidas en las signadas publicaciones lo fueron en razón a informaciones provenientes de lo obrado en el portal del poder judicial, pero en ningún caso puede inferirse de ellas que sean desdorosas para el honor del recurrente en su faz subjetiva. Tampoco puede decirse que hay un daño al honor del recurrente en su faz objetiva porque no se ha acreditado que con las mentadas publicaciones se hubiere afectado la reputación del actor, más aún si aquellas provinieron de la demanda impetrada en su contra, no atribuyéndose, según se indicó por parte de las recurridas conductas de ninguna naturaleza o emisión de juicios de valor, dado que se limitaron a relatar objetivamente la existencia de acciones laborales vigentes, todo lo cual se encuentra inserto dentro del marco del periodismo investigativo.”

Concluye el fallo que, “no se encuentra acreditado de manera alguna, que los hechos tenidos por ciertos constituya un acto arbitrario -sin fundamento alguno- o ilegal al efectuar el recurrido la exhibición del citado reportaje, que amague, altere o prive al actor de los derechos o garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, considerando que el denunciado ha actuado en ejercicio de su libertad de expresión, por lo que el mismo será rechazado.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°96.356-2020.Corte de Santiago Rol N°96.356-2020. y Corte de Santiago Rol N°96.356-2020.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *