Noticias

Imagen: Diario Financiero
Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

Acción de protección deducida por Minera Novo Primera de Arica, debido a obstaculización de camino vecinal que le permite el ingreso a su faena, se acoge.

En virtud de su competencia conservativa la Corte puede adoptar todas las medidas conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos, aun cuando su origen sea indeterminado.

10 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Arica, y acogió la acción de protección deducida por la Sociedad Legal Minera Nova Primera de Arica, en contra de la Sociedad Comercial Embonor, debido a que la recurrida procedió por la fuerza y sin mediar autorización judicial alguna, a obstaculizar el camino vecinal de ingreso a la faena minera explotada por su representada, impidiendo su libre tránsito.

En su líbelo, el actor indica que, desde el año 2012 siempre tuvo libre tránsito desde la carretera panamericana hacia el lugar de la faena minera, sin embargo, en agosto de 2021 la recurrida procedió por la fuerza, sin mediar autorización judicial, a obstaculizar el camino vecinal de ingreso a la faena explotada, impidiendo el libre tránsito de vehículos motorizados, livianos y pesados.

Sostiene que, la conducta de la recurrida vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución y solicita se le permita el libre tránsito por el sector o camino vecinal, por el cual la recurrente tiene acceso a su faena minera o en su defecto ordenar al Ministerio de Obras públicas que proceda a reestablecer el libre tránsito del lugar.

En su informe, la recurrida alega que desconoce la existencia de la sociedad recurrida y que no es dueña ni tiene título alguno sobre los terrenos a que se refiere el recurso.

La Corte de Arica rechazó la acción constitucional impetrada, pues consideró que los documentos acompañados sólo permiten dar cuenta de la actividad económica desarrollada por la recurrente y la ubicación de dónde la ejerce, más no de actos ilegales o arbitrarios que obstaculicen su actividad económica.

La Corte Suprema revocó sentencia en alzada. Tiene presente que, “el notario Juan Antonio Retamal Concha, quien concurrió al terreno señalado en autos y constató, en relación al ingreso del recurrente a la faena minera, que, al cruzar el badén del río, se encontró con un primer obstáculo de vehículos motorizados de carga. En segundo lugar, al dirigirse hacia el este a la entrada de la concesión minera, se encontró con un segundo obstáculo de vehículos motorizados de carga y con una zanja de profundidad de cuatro metros y un pretil de dos metros y medio aproximadamente. En tercer lugar, en dirección al norte se encontró con otro obstáculo, consistente en un pretil de dos metros de alto aproximado.”

Agrega el fallo, que “forzoso es concluir que se encuentra acreditado que el camino de acceso a la faena minera, usado por la recurrente, se encuentra obstaculizado en los términos descritos por el ministro de fe, sin que pueda atribuirse concretamente dicho actuar a la recurrida, circunstancia que no es óbice para que, en virtud de la competencia conservativa de esta Corte, ésta puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, puesto que tal acción constituye una medida de tutela urgente consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos, aun cuando su origen sea indeterminado, que sufra el justiciable en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva al recurrente.”

El máximo Tribunal acogió el recurso, para el solo efecto que sea la propia recurrente quien a su costa proceda a ejecutar los trabajos que sean necesarios de relleno de terreno y remoción de obstáculos presentes en el camino señalado, con el fin de acceder de manera expedita a su faena.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.106-2021 y Corte de Arica Rol N°734-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *