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Imagen: Colectivo Perquenco sin Contaminación
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Corte de Temuco ordena a instituciones estatales coordinarse y ejecutar las acciones necesarias para poner fin a los episodios de contaminación asociados a la falta de mantenimiento de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Perquenco.

Las medidas adoptadas por las recurridas no han logrado poner término a la grave situación denunciada, lo que lleva a concluir que no han dado cumplimiento a su deber de eliminar el fenómeno contaminante que motiva la acción.

18 de febrero de 2022

La Corte de Temuco acogió la acción de protección deducida por el INDH, en favor de las personas que habitan la zona aledaña al Estero Perquenco, el que abarca territorios mapuches, en contra del Estado de Chile a través de distintos servicios públicos, por haber incurrido en omisiones ilegales relativas a sus facultades, para poner fin a los episodios de contaminación acaecidos en comuna de Perquenco, derivados de la falta de operación y mantención de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la comuna.

En su libelo, la recurrente señala que uno de los cursos de agua más importantes de la comuna de Perquenco es el estero del mismo nombre y que la planta de tratamiento de Aguas Servidas de la localidad se encuentra emplazada en un inmueble fiscal, que colinda con dos comunidades mapuches.

Agregan que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas está en situación de abandono, sin manejo operacional o de mantención, por lo cual las aguas sin tratamiento son vertidas directamente al Estero Perquenco. El año 2018 se realizó un Informe Técnico de las aguas del Río Perquenco, el que arrojó que las aguas del estero en los puntos de muestreo no son aptas para el consumo humano ni para regadío, ya que contiene altos niveles de Escherichia Coli.

Señalan que, de acuerdo con la última medición de la calidad de agua realizada por la SEREMI de Salud de la Araucanía, las cantidades de coliformes fecales superan 160 veces lo permitido por norma.

Mencionan que, durante los meses de febrero, abril y mayo, los vecinos del sector El Alto de la comuna de Perquenco denunciaron deficiencias en el servicio de agua potable y alcantarillado prestado por la Cooperativa Aguas Perquenco S.A., que decían relación con la baja presión de agua y los malos olores provenientes de la red de alcantarillado. Dichos episodios tuvieron consecuencias en la salud de los vecinos, ya que algunos presentaron dolores de cabeza, mareos y alergias.

Sostienen que la conducta de las recurridas constituye una permanente privación, perturbación y amenaza de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución, y solicita se instruya a los recurridos monitorear y fiscalizar la Planta de Tratamientos de Aguas Servidas de la zona, que se instruya a SMA para evaluar el diseño y dictación de un plan de descontaminación del estero, que la SEREMI de Salud monitoree la calidad del agua de los pozos ubicados en la zona contigua del estero y que monitoree el estado de salud de las personas de la zona.

La Corte de Temuco acogió la acción de protección, para lo cual tuvo presente que, “las recurridas se encuentran dotadas de facultades para prevenir, regular, supervisar, fiscalizar, sancionar y adoptar diversas medidas en relación a los hechos que motivan el presente recurso de protección, en lo que dice relación con el fenómeno de contaminación que afecta a las aguas del Estero de Perquenco, debido al deficiente funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de dicha comuna, que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional se mantenga sin ningún tipo de manejo operacional o de mantención, con las perniciosas consecuencias que ello acarrea para la vida y la integridad de las personas que habitan en la zona de Perquenco y especialmente de las personas en cuyo favor se recurre, quienes ven afectado, además, su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto las aguas servidas, son vertidas sin tratamiento alguno al Estero Perquenco, superando ampliamente la Norma sobre concentración de coliformes fecales, lo que ha derivado en la grave contaminación de dicho curso fluvial, aunado a la falta de mantención del sistema de alcantarillado, del cual emanan fuertes olores que han incidido en la salud de las personas.”

Concluye que, “no obstante las medidas que las recurridas han señalado haber adoptado en el ámbito de sus respectivas competencias, algunas de ellas con posterioridad a la interposición del presente recurso, éstas no han logrado poner término a la grave situación denunciada, lo que lleva a concluir que no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones y especialmente, adoptar las medidas necesarias para prevenir, mitigar y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante materia de la presente acción constitucional, que ha permanecido en el tiempo por un lapso que aparece a todas luces excesivo, atendida su naturaleza y efectos, lo que permite calificar de ilegales sus comportamientos en esta materia y vulneradores de las garantías constitucionales que los recurrentes reclaman como conculcadas, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, directamente relacionada con el derecho a la salud y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagradas en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución Política de la República.”

En definitiva, la Corte de Temuco ordenó a las recurridas dar cumplimiento a las normativas que regulan sus competencias, a fin de evitar la reiteración y prolongación en el tiempo de la emisión de contaminantes del Estero Perquenco, debiendo coordinarse entre sí y ejecutar las acciones que sean pertinentes para poner fin a los hechos que motivan el recurso y mitigar los efectos medio ambientales producidos.

 

Vea sentencia de la Corte de Temuco Rol N°6.076-2021y del recurso.

 

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