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Demanda de cumplimiento forzado.

Recurso de protección deducido en contra de Clínica Las Condes por gestiones de cobranza judicial a sabiendas de que existe un procedimiento judicial que controvierte la deuda, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

22 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un asegurado de Seguros Clínica Las Condes en contra de la Clínica, por la gestiones de cobranza extrajudicial de que ha sido víctima, pese a estar notificada de una demanda de cumplimiento forzado de la obligación del contrato de seguro que interpuso.

En su libelo, el actor señala que en junio de 2020 ingresó de urgencias y con riesgo vital a la Clínica Las Condes, aquejado por un cuadro de neumonía generado por el virus SARS-CoV-2, permaneciendo en la clínica por casi cuatro meses.

Agrega que en diciembre del año 2020 fue nuevamente hospitalizado, esta vez por un cuadro cardiaco lo que motivó una intervención quirúrgica. Como consecuencia de esta operación su hija firmó un pagaré asociado exclusivamente a esta operación.

Puntualiza que al momento de las hospitalizaciones se encontraba vigente un seguro de salud que había contratado. Sin embargo, Seguros CLC rechazó dar cobertura con cargo a la póliza del reembolso de los gastos médicos, los que en la actualidad la Clínica Las Condes está cobrando extrajudicialmente.

Menciona que ante la negativa de la aseguradora interpuso demanda de cumplimiento forzado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la que solicita se condene a la aseguradora a dar cumplimiento al contrato de seguro y proceda al reembolso de los gastos médicos originados por las hospitalizaciones.

Explica que pese a estar la demanda válidamente notificada, es objeto de un permanente hostigamiento por la Clínica Las Condes que efectua gestiones de cobranza extrajudicial de la supuesta deuda.

Sostiene que la conducta de la recurrida afecta las garantías constitucionales estatuidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene cesar con las gestiones de cobranzas extrajudiciales hasta que no se dicte sentencia firme y ejecutoriada en la causa tramitada ante el 24° Juzgado Civil de Santiago.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de las Garantías Constitucionales”.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°6.038-2022, Corte de Santiago Rol N°796-2022 y del recurso.

 

 

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