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Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena reincorporar a funcionaria de la Gobernación Regional del Biobío desvinculada a través de un acto que adoleció de falta de fundamentación.

Los hechos denunciados afectan el derecho de igualdad de la recurrente, desde que se le ha dado un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico.

24 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que desestimó la acción de protección deducida por una funcionaria del Gobierno Regional del Biobío, en contra de la resolución exenta que puso término anticipado a su contrata debido a una supuesta necesidad de redistribuir recursos y contar con personal idóneo en la administración del Estado.

La actora afirma que la resolución es ilegal y arbitraria, por ser infundada, adolecer de desviación de poder, contener fundamentos contradictorios, ser desproporcionada y por vulnerar los derechos adquiridos y vulnerar la confianza legítima que ha tenido en que su relación funcionaria no sería terminada intempestivamente.

Refiere que la recurrida para justificar su desvinculación invoca expresiones genéricas, vagas e imprecisas, que no tienen que ver con su desempeño específico, en circunstancias que ella ha tenido una conducta intachable y un buen desempeño laboral y que no existe ningún tipo de antecedente que dé cuenta que incumplió sus obligaciones.

Añade que el acto impugnado debió estar motivado, contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. Además, la justificación esgrimida en la resolución impugnada no dice relación con su motivación real, ya que se desempeñaba en el cargo hace nueve años, sin contratiempos ni reclamos

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y N°24, y solicita se deje sin efecto el acto impugnado, ordenándose el reintegro inmediato de la recurrente a sus funciones habituales.

La Corte de Concepción rechazó la acción. Razonó que, “el acto administrativo denunciado posee corrección formal y sustancial, enfatizando que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para poner término anticipado a los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, por una parte, este tipo de vinculaciones laborales se caracterizan por la precariedad de su duración, lo que quedaría de manifiesto en la inclusión de la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” que contiene el contrato de la actora y, por otra, refiere que, en el presente caso, la desvinculación se encontraría fundamentada en dos órdenes de motivos, uno, relativo a una reorganización presupuestaria y de personal del Servicio, al alero de la Ley N° 21.074 que reforma los gobiernos regionales -según se indica en el fundamento 5° del acto en cuestión-, y otro, relativo a las competencias de la actora, su carencia de conocimientos formales en la implementación de procedimientos administrativos propios de la denominada administración activa del Estado y también su falta de experiencia calificada en dichas materias.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo en consideración que, “el extenso periodo servido por la recurrente deja entrever que el vínculo entre ella y la Administración no se condice con el concepto que de “empleo a contrata” suministra el artículo 3, literal c), del Estatuto Administrativo.”

Agrega el fallo que, “transcurridos más de nueve años de vigencia de la relación laboral estatutaria, resulta contrario a la razón sostener que se trata de una función meramente “transitoria”, sino que, por el contrario, queda en evidencia que la necesidad pública que se pretende satisfacer a través de aquella prestación de servicios ha devenido en permanente, alejándose con ello de la naturaleza y fines propios de los empleos a contrata.”

Concluye la sentencia que, “resulta preciso afirmar que el acto que por esta vía se cuestiona posee aptitud para privar a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto a través de aquel se ha asignado a su situación de hecho un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico, de la forma en que ya se ha indicado.”

A mayor abundamiento el fallo constata que, “la resolución por medio de la cual se dispuso el término anticipado de la contrata de la actora adolece de falta de fundamentación pues, si bien en su texto se aducen dos órdenes de motivos para avalar la decisión de desvincular a la recurrente, tal fundamentación es solo aparente.”

En definitiva, la Corte revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenó a la recurrida que deje sin efecto la resolución que desvinculó a la recurrente y dispuso su reintegro con el pago de las remuneraciones devengadas por el tiempo que permaneció separada del servicio hasta su efectiva reincorporación.

 

 

Vea la sentencia de la Corte Suprema Rol N°84.395-2021 y Corte de Concepción Rol N°10.423-2021.

 

 

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