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Ley N°19.880.

Suspensión de un funcionario policial por dos años en el contexto de un sumario administrativo, vulnera el debido proceso, en su dimensión de ser juzgado en un plazo razonable.

El máximo Tribunal dispuso dejar sin efecto la suspensión del funcionario debiendo asignársele funciones que no entorpezcan el desarrollo de la investigación que se lleva en su contra.

24 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección deducido por un Inspector de la PDI en contra de la Institución, por el acta de notificación que rechazó su petición de levantar la medida de suspensión de funciones que se prolonga desde el 06 de septiembre del año 2019.

En su libelo, el actor señala que recurre en contra del Acta de notificación de 07 de julio de 2021 de la Fiscalía Administrativa de la Brigada de Investigación Criminal Concepción de la PDI, en la parte que rechazó su petición en orden a dejar sin efecto la medida de suspensión de funciones del funcionario en el Sumario Administrativo N° 514 de 2019 dispuesto por la Prefectura Provincial Biobío.

Agrega que la suspensión preventiva fue dispuesta por el fiscal investigador porque a su juicio los hechos que se le imputan revisten gravedad y como una medida para asegurar para el éxito de la investigación. Sin embargo, advierte que la recurrida no ha fundamentó su decisión como lo exige la Ley N° 19.880, y sostiene que no se presenta ningún peligro al prestigio de la Institución, pudiendo cumplir otras labores policiales que no se relacionen con el diligenciamiento y confección de informes policiales.

Asimismo, alega que ésta medida se ha extendido más allá de todo tiempo razonable, desde el 06 de septiembre de 2019 a la fecha de interposición del recurso, prolongándose por más de 21 meses, excediendo con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27° de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, deviniendo en arbitraria la decisión de la autoridad de extender por tanto tiempo la medida.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto la suspensión de sus funciones policiales y se realice el reembolso de los emolumentos que se le han descontado.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que, “la dilación que se observa en la tramitación de la investigación administrativa, lo es dentro del contexto de hechos públicos y notorios -la pandemia que afecta en general al mundo y en particular a Chile-, donde evidentemente se han restringido algunas garantías constitucionales, como medidas sanitarias, limitando la movilidad, por lo que resulta lógico que se produzcan atrasos en la sustanciación del sumario y, que no solo se ha extendido a los actos administrativos, sino que a los procedimientos judiciales, lo cual resulta justificable, que parte del atraso, no sea por impedimento o responsabilidad de la recurrida.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Tuvo presente que, “es un hecho inconcuso que la señalada suspensión se encuentra vigente desde el día 6 de septiembre de 2019, esto es hace más de 2 años, no habiéndose informado por la autoridad recurrida una época determinada para el eventual término de la misma, desde que solo con fecha 31 de mayo se formularon cargos al recurrente.”

Advierte la sentencia que, “la acción de protección constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, en cuya virtud la Administración del Justicia tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, para lo cual se les permite adoptar decisiones extraordinarias que posibiliten restablecer el equilibrio, cuando el ejercicio de dichos derechos se vea amenazado, perturbado o amagado por acciones u omisiones de terceros. Tenemos así que, al constituir el mencionado, un principio deber, impone una obligación a esta Corte de disponer todo aquello que sea conducente, cuando se dan las circunstancias fácticas que así lo exigen.”

Agrega el fallo que, “dicho presupuesto se presenta de manera excepcionalísima en el presente caso, por cuanto, si bien la suspensión de las funciones del actor constituye un acto trámite, en tanto fue decretada a título de medida cautelar, en el marco de un sumario administrativo que se sigue en su contra y que aún no cuenta con una decisión final, no es posible soslayar que tal suspensión se dispuso hace más de 2 años, investigación que se formalizó a través de cargos solo en julio del presente año, aduciendo la recurrida que tal decisión se sostiene en la gravedad de los hechos que son materia de la investigación, que llevaron incluso al inicio de una denuncia ante el Ministerio Público. Sin embargo, dicha justificación no aparece revestida de la necesaria gravedad y objetividad, desde que se pudo permitir el reintegro del funcionario a labores diversas, que no implicaran un eventual peligro o riesgo para el desarrollo de la misma, o haber acelerado su conclusión, o incluso la adopción de otras medidas administrativas que permitiera el logro del objetivo propuesto, cautelar el prestigio e idoneidad del trabajo institucional, sin que se hayan adoptado, circunstancia que la torna en arbitraria e ilegal, así como vulneratoria del derecho fundamental del actor de igualdad ante la ley, por cuanto lo deja en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que han podido ser juzgados en un plazo razonable.”

Añade la sentencia que, “la garantía del debido proceso que también se ha denunciado vulnerada, establece garantías mínimas en favor de toda persona, entre las que se cuenta la posibilidad de ser sancionado en un período de tiempo razonable, más aún cuando a su respecto se han impuesto medidas cautelares de tal intensidad como lo es la suspensión de funciones, lo que se ha trasgredido igualmente en la especie, atento lo anteriormente establecido.”

El máximo Tribunal acogió el recurso de protección y ordenó a la Policía de Investigaciones dejar sin efecto de inmediato la suspensión de funciones del recurrente debiendo asignársele funciones que no entorpezcan la investigación que se lleva en su contra, la que no podrá prolongarse por más de 90 días hábiles.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°75.516-2021 y Corte de Concepción Rol N°8.991-2021.

 

 

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