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Imagen: El quinto poder.
Recurso de protección desestimado.

Contraloría está facultada para pronunciarse sobre el alcance de la normativa aplicable a la Seremi de Viviendas, para decidir la legalidad de sus actuaciones.

No se advierte la existencia de hechos constitutivos de una acción u omisión arbitraria, en tanto la recurrida ejerció una atribución legal en una materia de su competencia.

4 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y rechazó la acción de protección deducida por la Inmobiliaria Almazara Santa Rosa SpA. en contra de la Contraloría General de la República, que dejó sin efecto un dictamen que determinó que las autoridades y resoluciones de la DOM de San Ramón y del Seremi MINVU serían contrarias a derecho.

En su libelo, la recurrente señala que adquirió dos inmuebles contiguos en la comuna de San Ramón para desarrollar un proyecto habitacional y que, contando con todos los permisos necesarios otorgados por las autoridades competentes, la CGR, mediante el Dictamen N°82.934, determinó que la zona en que se ubicaría el proyecto se encuentra sujeta al uso de suelo de equipamiento recreacional y deportivo, y no permitiría uso habitacional de acuerdo con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Manifiesta que la interpretación de este Dictamen constituye una ilegalidad por haberse extralimitado en sus funciones fiscalizadoras, realizando un análisis de materias sustantivas que escapan del control de legalidad formal que le compete a ese Organismo y, además, es arbitraria en su interpretación, al carecer de fundamentos, de facultades legales y competencias técnicas para interpretar la planificación territorial.

Sostiene que la decisión de la recurrida vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto el dictamen impugnado.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección, al considerar que la decisión de la Contraloría es ilegal, por cuanto no se ajustó a las normas urbanas reguladas por ley, dejando sin efecto el Dictamen.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo en consideración que, “la Contraloría está facultada para pronunciarse acerca del alcance de la normativa aplicable a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Dirección de Obras Municipales, y en el caso concreto, para decidir la legalidad de la actuación de la Seremi de Vivienda en relación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Reglamento y los instrumentos de planificación territorial atingentes, por así haberlo requerido la entidad edilicia, mediante solicitud de fecha 3 de febrero de 2020.”

El Tribunal agrega que, “no se advierte la existencia de hechos constitutivos de una acción u omisión arbitraria, en los términos indicados en el artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en tanto la recurrida ha ejercido una atribución legal en una materia de su competencia, sin que su intervención se encuentre limitada por una condición litigiosa, pues la diferente apreciación jurídica que sostiene la recurrente en su recurso, no le otorgan este carácter.”

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección intentado por la Inmobiliaria.

 

 

Vea la sentencia de la Corte Suprema Rol N°87.247-2021 y Corte de San Miguel Rol N°419-2021.

 

 

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