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CGR.

Causales de secreto consagradas en la Ley de Transparencia no permiten acoger solicitud de reserva de identidad en un procedimiento administrativo.

Las causales resultan aplicables a procedimientos relacionados con solicitudes de acceso a la información.

7 de marzo de 2022

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, acerca de si procede acceder a la solicitud de reserva de identidad formulada por una persona que ha pedido ser considerada como parte en un procedimiento infraccional regulado en la Ley General de Telecomunicaciones.

Requerida información, el Consejo para la Transparencia manifestó que la aplicación de las causales de secreto o reserva previstas en la Ley N°20.285, Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que permiten denegar la entrega de información, se circunscribe al ámbito de una solicitud de acceso a la información formulada en virtud de lo dispuesto en esa norma, no procediendo su aplicación en procedimientos distintos a aquel regulado en el referido texto legal.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 16 de la Ley N°19.880 prescribe que el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él, y que, salvo las excepciones establecidas en la Ley N°20.285 y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.

De otra parte, hace presente que el artículo 5 de la Ley N°20.285 establece que, en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esa ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. No obstante, su artículo 21 consagra como causales de secreto o reserva que hacen procedente, de manera excepcional, denegar total o parcialmente una solicitud de acceso a la información, el que su publicidad, comunicación, o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, o afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

De esta forma, advierte que la Ley N°20.285 no contempla disposiciones que establezcan la posibilidad de que quien pretenda ser parte de un procedimiento administrativo pueda pedir el secreto o reserva de su identidad, puesto que ello excede el ámbito de este cuerpo legal.

En mérito de lo expuesto, concluye que no procede que se acceda a la solicitud de reserva de identidad fundada en el artículo 21 la Ley N°20.285, formulada por una persona que ha pedido ser considerada como parte en un procedimiento infraccional regulado en la Ley N°18.168, dado que el precepto resulta aplicable a los procedimientos relacionados con solicitudes de acceso a la información, sin que sea pertinente hacerlo extensivo a otros que se refieran a materias diversas, como sucede en la especie.

 

Vea Dictamen N°E189769 de 2022.

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