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Recurso de protección acogido.

Es ilegal la omisión del Ministerio de Hacienda que desde 1990 no rinde cuentas de manera satisfactoria en el caso de la Caja de Ahorro y Préstamos.

La extensión temporal de la omisión constatada conculca las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor, al mantenerse la situación de indefinición en la respuesta de la Autoridad frente a una obligación legal.

11 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección intentado en contra de la Subsecretaría de Hacienda, por no rendir cuenta en relación a la liquidación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos.

En su libelo, el actor señala que es heredero de los fondos depositados en una libreta de ahorro de la Asociación de Ahorro y Préstamo Libertad.

Explica que luego de solicitar a la Tesorería General de la República la entrega de los fondos depositados en la libreta de ahorro, ésta le indicó que es necesario la dictación de un acto administrativo aprobatorio de la cuenta efectuada por el Ministerio de Hacienda, referente a la liquidación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Asociación Nacional de Ahorro y préstamos, que habiliten al Estado para asumir las obligaciones extintas de estas entidades, lo que a la fecha no ha ocurrido.

En vista de ello, agrega, solicitó al Ministerio de Hacienda la dictación del acto administrativo que concediera los fondos, el que respondió en sentido negativo, indicando que carece de competencia legal para atender requerimientos de los ahorrantes del sistema SINAP, de acuerdo a lo ratificado por la Contraloría en sus dictámenes, pues las obligaciones pendientes en relación a la cuenta no han sido demostradas, cuantificadas y demostradas contablemente, conforme a los procedimientos que estableció la Ley N°18.900.

Alega que el actuar de la recurrida configura una omisión ilegal, en contravención al artículo 3 de la Ley N°18.900, y también arbitraria, por cuanto la justificación del Ministerio de Hacienda para no someter la cuenta a la Consideración del Presidente de la República en base a una supuesta falta de documentos de respaldo de las obligaciones y un desfase tecnológico de los archivos computacionales, es inoponible a los ahorrantes y contrario al derecho establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Solicita se ordene al Ministerio de Hacienda emitir el acto administrativo correspondiente respecto a la libreta AAP Libertad y poner a disposición del Presidente la cuenta conforme lo ordena el artículo 3° de la Ley N° 18.900 a nombre del recurrente, a fin que el Presidente resuelva el caso, ordenando la devolución de los fondos referidos.

La Corte de Santiago acogió la acción, para lo cual tuvo en consideración que “al no darse cabal cumplimiento a lo preceptuado en la Ley N° 18.900, se ha vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por cuanto se le impide al recurrente y al resto de la sucesión de la que forma parte de acceder a los fondos de ahorro heredados, por lo que el arbitrio de protección deberá ser acogido, para el sólo efecto que la recurrida eleve nuevamente la cuenta al señor Presidente de la República en condiciones tales que se pueda adoptar una decisión definitiva, por parte de la máxima autoridad del país.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada. El fallo señala que “dicho mandato no se ha cumplido hasta la fecha, pues en el último de los oficios citados, el recurrido Ministerio de Hacienda se ha limitado a emitir una rendición de cuenta formal de las objeciones para la aprobación de la liquidación, que no presenta una pormenorización de los activos y pasivos cuya existencia conste que se encuentren a nombre de la ex Caja Central de Ahorro y Préstamo, luego, tampoco exhibe que las observaciones y objeciones para la aprobación de la cuenta de la liquidación hayan sido corregidas dentro de un plazo razonable, por lo que sólo resta concluir que persiste la omisión que motiva el presente recurso.”

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Adelita Ravanales, quien tuvo presente además que “a la fecha no han sido subsanadas las observaciones plasmadas por el recurrido Ministerio de Hacienda en el Ord. N°1149 de 12 de junio de 2019, lo que excede cualquier plazo razonable al respecto, estimando que la extensión temporal de la omisión constatada conculca las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad del actor, al mantenerse la situación de indefinición en la respuesta de la Autoridad frente a una obligación legal, por lo que modifica su parecer expresado en pronunciamiento anteriores.”

En definitiva, el máximo Tribunal ordenó al Ministerio de Hacinada dar cumplimiento a lo ordenado desarrollando el estado patrimonial quedado al término de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, con detalle de sus activos y pasivos cuya existencia conste y ordenó a la Contraloría instruir sumario administrativo, para investigar posibles responsabilidades.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°81.349-2021 y Corte de Santiago Rol N°3.135-2021.

 

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