Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá indemnizar a mayordomo que trabajó durante 3 meses luego que le notificara el término anticipado de su contrata.

La expresión “falta de servicio” incluye los perjuicios causados por la administración entre el cese del vínculo contractual y el término real de las funciones.

19 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios.

Un particular que prestó servicios de mayordomo en las cabañas de esparcimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, demandó a la institución por los perjuicios causados durante el cumplimiento de sus funciones. Señala que ingresó a trabajar como contrata el 1 de abril de 2009, y que durante toda su relación laboral sufrió abusos de parte de su empleador, tales como, ejercer funciones ajenas a la mayordomía en el área de carpintería y albañilería; no respetarse los feriados legales; no asignársele un inmueble del recinto para que habitara con su familia; incluir tardíamente a su esposa e hijas como cargas familiares (10 meses después de iniciada la relación laboral); inobservancia en la tramitación de las licencias médicas presentadas; y, pese a que se le notificó el 30 de septiembre de 2010 el término anticipado de su contrata, tuvo que seguir prestando servicios en el recinto hasta diciembre de ese año, sin ningún tipo de remuneración.

Sostiene que, a raíz de lo anterior, tuvo que subsistir solicitando créditos para mantener a su familia, por lo que pidió al tribunal condenar a la demandada al pago de los gastos incurridos a título de daño emergente, correspondientes a la suma de $3.886.500. De igual forma solicitó que, a título de daño moral, se le indemnizara con la suma de $100.000.000.

Fundó su petición en el estatuto de responsabilidad especial del Estado, establecido en los artículos 6, 7, 19 N°24 y 38 de la Constitución, y en el artículo 4 de la ley N°18.575, régimen que califica como objetivo.

En su contestación, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pidió el rechazo de la demanda, alegando la prescripción de la acción indemnizatoria y la legalidad del término anticipado de la contrata del actor. Además, indicó ciertas precisiones de las funciones de mayordomía, en las que sí se contemplan reparaciones menores; y cuestionó indemnizar perjuicios al haber calificado el demandante como objetivo el sistema de responsabilidad del Estado, obviando la necesidad de probar la falta de servicio.

El tribunal de primera instancia accedió a la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de $5.000.000 por concepto de daño moral; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo, el actor acusa que el fallo se aparta de la correcta noción de “falta de servicio”, restringiéndola indebidamente a la relación entre el órgano administrativo y sus usuarios, desconociendo que esta institución también puede aplicarse para perseguir la responsabilidad del Estado en otros ámbitos, sea entre órganos, o entre un órgano y sus colaboradores.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, deben separarse dos periodos de relación entre el actor y la Superintendencia, el primero es el de la vigencia de su contrata, y el segundo, los 3 meses que trabajó sin vínculo para la demandada.

En virtud de lo anterior, indica que, “(…) cualquiera sea la opinión que se pueda tener respecto de la aplicabilidad del estatuto de responsabilidad del Estado por falta de servicio a aquellas situaciones en que el daño que se pretende reparar haya sido provocado en el marco de una relación estatutaria entre un órgano de la Administración y uno o más de sus funcionarios, lo cierto es que, en la controversia de marras, la respuesta negativa a tal interrogante es aplicable sólo al primero de los dos períodos identificados en el motivo anterior, resultando, aquella disquisición, impertinente al lapso que medió entre él término de la relación a contrata y el cese material de la prestación de servicios”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) tal como lo propone el recurrente, la noción de falta de servicio ha sido erróneamente restringida, al entenderla inaplicable a la integridad de la relación habida entre las partes, desconociendo que el argumento esgrimido para ello no resultaba pertinente al tiempo intermedio entre él término anticipado de la contrata del actor y el cese material de la prestación de servicios. Así́, el tribunal de alzada ha infringido lo dispuesto en los artículos 38 de la Constitución, y en los artículos 4 y 44 de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, infracciones de ley que han trascendido en lo dispositivo de la decisión pues, de no haberse incurrido en ellos, la sentencia de primera instancia debió, al menos, analizar la posibilidad de configuración de la falta de servicio durante el periodo laboral de facto, ameritando, por ello, que el recurso de nulidad sustancial sea acogido”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia de alzada y dictó la de reemplazo, en la cual confirmó el fallo de base.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°30.142-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°2.870-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *