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Recurso de protección rechazado.

No corresponde utilizar la sede constitucional para resolver conflictos de interpretación que inciden en la cobertura de contratos de salud entre Isapres y particulares.

Las solicitudes de bonificación o exigencias de mayor cobertura, deben ser vistas en un procedimiento adversarial que garantice los derechos de ambas partes.

24 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un padre en favor de su hija menor de edad, y en contra de la Isapre Masvida.

En su libelo, el actor indica que su hija padece de “escoliosis idiopática”, siendo tratada inicialmente con el uso de un corsé ortopédico, el cual no disminuyó el avance de la enfermedad, razón por la cual buscó un tratamiento alternativo en la Clínica Las Condes, donde un especialista realizaría una operación para corregir las lesiones en la espalda de la menor. En tal recinto, le advirtieron que el procedimiento y gran parte de los insumos a utilizar no estaban codificados como garantía explícita (GES), ni como cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), por no tener ningún código de arancel de FONASA asociado. A pesar de esto, decidió continuar con la realización de la cirugía.

El costo de la operación, considerando honorarios e insumos, ascendía a más de 44 millones de pesos, y al acudir a la Isapre para solicitar ayuda en cuanto a la bonificación, ésta le indicó que, a lo sumo, podría cubrir un poco más de 5 millones del monto total. Añade que la Isapre homologó un código genérico de arancel FONASA, así como también asignó códigos a otras prestaciones, sin dar mayores razones ni detalles de ello para determinar el monto a bonificar.

Por ello, sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la vida de su hija, y su derecho de propiedad, pues le obliga asumir una carga económica excesiva sin darle mayores explicaciones; por tanto, solicita a la Corte que la recurrida asuma el costo total de la operación y de los insumos.

En su informe, la recurrida pide rechazar la acción, argumentando que sus actos no son ilegales ni arbitrarios, pues obedecen estrictamente a lo que está establecido en la ley, y que no puede dar total cobertura a un procedimiento médico que la Clínica reconoce como no codificado, ya que sólo se limitan a las prestaciones solicitadas por el prestador, en cuanto estén en función de un arancel FONASA, situación que en la especie no ocurre. De igual manera, agrega que las desavenencias entre prestador, Isapre, y beneficiario, cuentan con un procedimiento administrativo especial, a fin de dar solución a los vacíos o yerros interpretativos del contrato entre las partes, por lo que, malamente podrían ventilarse estas cuestiones en sede constitucional, al no existir derechos indultados.

Al respecto, la Corte de Concepción, indica que, “(…) no fue la Isapre recurrida quien decidió unilateralmente la aplicación del mencionado código para identificar la prestación médica y calcular la cobertura pertinente, sino que ella obró en base a la información que el propio recurrente le proporcionó y de acuerdo a la codificación del procedimiento médico que señaló́ el propio médico tratante, profesional al que el recurrente acudió por su libre elección. No hay, pues, arbitrariedad en dicho obrar de la recurrida”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección entablado; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, la cual añadió que, “(…) la discusión trabada en autos, debe llevarse a cabo a través del ejercicio de las acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial que permita a todas las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°3.978-2022 y Corte de Concepción Rol N°12.065-2021.

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