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Imagen: Colegio de Abogados.
Autotutela ilícita.

Corte Suprema ordena a sociedad de inversiones permita el libre tránsito a vecinos que se vieron impedidos de circular debido a la instalación de un cierre perimetral.

La conducta desplegada por la recurrida alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación contraria a derecho, toda vez que se ejecutó un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.

28 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la sociedad Inversiones Rayen Limitada, por bloquear parte del camino vecinal que le permite el acceso a sus predios a los recurrentes.

En su libelo, estos señalan que son dueños de predios que carecen de acceso directo al camino público que une Florida con el sector de Paleco, vía por la cual, a lo menos desde 70 años acceden al camino público a través de una franja aproximada de 100 metros que atraviesa el predio de la recurrida.

Agregan que el día 3 de enero de 2022 la Sociedad procedió a bloquear parte del camino vecinal instalando un cierre perimetral con palotes de gran grosor y alambres de púas, impidiéndoseles acceder a sus predios.

Sostienen que la conducta que denuncian conculca las garantías aseguradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución, y solicitan se ordene permitir el libre tránsito.

La Corte de Concepción desestimó el recurso, al considerar que en la especie no consta que la recurrente sea titular de un derecho indubitado.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Razona que “forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida, esto es, cerrar el acceso a la parte recurrente impidiéndole el libre paso a dicho camino, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial.”

Agrega el fallo que, “la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.”

El máximo Tribunal le ordenó a la recurrida permitir el tránsito de los actores a través del camino que cerró, removiendo los obstáculos o, en su caso, entregando las llaves si procediere a instalar un portón en dicho lugar.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.437-2022 y Corte de Concepción Rol N°370-2022.

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