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Código de Procedimiento Civil.

Norma que faculta al tribunal no recibir a prueba incidente de ampliación de embargo, se impugna en sede inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que no se le permite controvertir una decisión arbitraria y desproporcionada, lo que vulnera sus garantías al debido proceso y propiedad.

31 de marzo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 90, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

“Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas”. (Art. 90, inciso primero)

La gestión pendiente es un incidente de ampliación del embargo, tramitado en procedimiento de ejecución de una sentencia arbitral ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco, en contra del requirente, una empresa del giro elaboración de leche, productos lácteos y derivados, encontrándose vigente el plazo para recurrir.

En el referido proceso, se ha trabado embargo por un monto de $2.003.465.655, el que corresponde al doble de la obligación cuyo pago se quiere asegurar, donde el tribunal no permitió a la parte ejecutada presentar pruebas para demostrar el verdadero monto adeudado y la improcedencia de tal medida, en aplicación del precepto impugnado.

El requirente alega que la aplicación de la disposición legal impugnada, en el caso concreto, infringe la garantía del debido proceso y el derecho a defensa (art. 19 N°3), toda vez que se le ha negado la posibilidad de presentar prueba para demostrar el exceso de la liquidación fundante de un embargo decretado en su contra, dejándolo en indefensión respecto de una resolución tan importante como lo es la determinación y pago de una cuantiosa obligación civil.

En la misma línea, sostiene que existe una transgresión a su derecho de propiedad (art. 19 N°24), pues se verá obligado injustamente a soportar una medida de apremio, y posible pago, sobre un monto totalmente desproporcionado, ya que excede por mucho el monto de obligación cuyo pago se ha pretendido asegurar, sin que haya tenido la posibilidad de oponerse.

Agrega que la gravedad de la vulneración del derecho de propiedad en este caso es manifiesta y particularmente grave, dado los cuantiosos montos involucrados, constituyendo un acto expropiatorio del patrimonio dispuesto sin fundamento legal y sin un procedimiento previo legalmente tramitado.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.058-22.

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