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Recurso de protección acogido.

SEREMI de Educación debe otorgar plazo a particular sometido a procedimiento administrativo para formular sus descargos.

Producto de diversas irregularidades en el desarrollo del proceso, no se le informó oportunamente a la recurrente de los cargos, lo que vulneró su garantía constitucional de debido proceso.

2 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por dos particulares en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación del Biobío.

En su libelo, las recurrentes indican que, desde el año 2017, representan legalmente a la Corporación Educacional Domingo Parra Corbalán y,  debido a diversas irregularidades con otro socio miembro de ésta, se inició un proceso de invalidación de su representación ante la recurrida, el cual fue resuelto en su contra mediante en noviembre de 2021, sin que se le otorgara la audiencia debida para formular descargos, ya que la resolución se dictó antes de la notificación de los cargos, negándole su derecho a ser oída y privándola del derecho a representar a la Corporación.

Lo anterior, a su juicio, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada, y que ordene a la SEREMI a respetar el derecho a evacuar descargos que le reconoce la ley.

En su informe, la recurrida pide que se rechace la acción, argumentando que la solicitud de arbitrio recae sobre un procedimiento administrativo que aún está en curso, en el cual no se ha dictado acto terminal alguno, por lo cual, no existen derechos indubitados, y todo el procedimiento se encuadra dentro de la potestad sancionadora que se le reconoce a la administración, y que no puede ser vedado en sede constitucional.

Al respecto, la Corte de Concepción advierte que, “(…) al dictarse la resolución 1674 el día 9 de noviembre del año 2021, por la recurrida, evidentemente, tal resolución aparece dictada y datada, antes de la notificación a una de las socias interesadas de la Corporación Educacional de que se trata, vulnerándose lo prevenido en el artículo 46 de Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, aplicable en la especie, en el que se lee: ‘… las notificaciones se harán por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del interesado’. Indicando en el inciso siguiente: ‘las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda’”.

En el mismo orden de razonamiento, sostiene que, “(…) habiéndose constatado irregularidades manifiestas, en el proceso de invalidación seguido por la recurrida, resulta claro que se han violentado garantías fundamentales del debido proceso a qué se refiere el artículo 19 en su numeral 3 inciso quinto de la Constitución. La vulneración anterior torna, además, ilegal y arbitraria la actuación de la recurrida, afectando la igual protección de la ley de las recurrentes, pues el trato debido igualitario suponía plazos razonables para desarrollar la defensa de sus intereses y un debido emplazamiento”.

Precisa que, “(…) no es óbice para lo que se viene indicando el hecho que en la especie no se haya dictado un acto terminal, como lo indica la recurrida en su informe, puesto que ya, las irregularidades detectadas en el procedimiento administrativo de que se trata, revelan una afectación a derecho constitucionales”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la SEREMI  otorgar un plazo de 5 días administrativos a al recurrente para efectuar las alegaciones pertinentes; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.848-2022 y Corte de Concepción Rol N°13.104-2021.

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