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Recurso de protección desestimado.

Patología de origen natural permite recomendar que funcionario de Carabineros de Chile abandone sus filas.

No es ilegal ni arbitrario el procedimiento en que la recurrida examina exhaustivamente la salud del recurrente, para determinar con exactitud el diagnóstico apropiado.

4 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que no hizo lugar al recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de la Comisión Médica Central de la institución.

En su libelo, el actor indica que integra las filas de la institución como oficial por más de 16 años, y que, el día 12 de mayo de 2017, en el contexto de un frente de mal tiempo en sector de Quebrada de Talca, participó en el rescate de diversas personas atrapadas por la crecida del río, pero en una de las maniobras de salvataje, cayó a un agujero en el que estuvo atrapado con el agua hasta el cuello por casi 10 minutos, siendo rescatado por sus compañeros de unidad quienes le prestaron los primeros auxilios.

Añade que con posterioridad fue evaluado para dar cuenta de sus lesiones, las cuales le ocasionaron grandes dolores en piernas y espalda. Luego de diversos sumarios, exámenes y tratamientos para determinar el tipo de lesión que le afecta, la recurrida dictó Resolución Exenta por la cual determinó que el recurrente padecía de una patología de origen natural, traumatológica, de pronóstico incurable, que lo imposibilitaba para seguir prestando servicios en Carabineros, declarando su imposibilidad física, por padecer de “síndrome de dolor lumbar crónico”, “hernia núcleo pulposo L5-S1 izquierda operada (2017), discopatías y artrosis L5-S1”, proponiendo su retiro absoluto de la institución; decisión que fue confirmada en reposición.

Considera que la decisión resulta arbitraria e ilegal, pues vulnera sus derechos a la vida, igualdad ante la ley y propiedad, ya que retirarlo de la institución le privará del sistema de salud que le provee medicación para su condición actual, por lo que verá sustancialmente afectada la economía personal y familiar; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada, así como todas las que la recurrida utilizó como base de aquella, o en subsidio, declare que su lesión no es de carácter natural, sino, producto de un accidente profesional.

En su informe, la recurrida da cuenta de los diversos procedimientos médicos a los que sometió al recurrente a fin de acceder de manera científica a un diagnóstico acertado, respetando en todo momento el mandato legal en cuanto a su facultad disciplinar, así como también los derechos del funcionario, por lo que pide el rechazo de la acción, concluyendo que ha actuado en armonía con los criterios médicos y legales al momento de dictar el acto administrativo impugnado.

Al respecto, la Corte de Santiago considera que, de todo el proceso, se desprende que Carabineros estuvo en constante comunicación con la recurrida, tanto para la solicitud de información, como para la realización de exámenes, dando cumplimiento a su reglamento interno para este tipo de situaciones.

Añade que, “(…) de este modo, en concepto de esta Corte, la Resolución Exenta (R), N°2808, de fecha 14 de enero de 2021, procedente por vía de reposición en contra de la Resolución Exenta (R) N°1762, de 25 de septiembre de 2020, aparece lo suficientemente fundamentada. Esta última Resolución Exenta indica, relaciona y analiza las lesiones descritas por el recurrente, considera los exámenes médicos correspondientes, los informes del médico tratante y la de los Asesores Médicos de la recurrida Comisión Médica Central, la que conforme a lo que informan dichos expertos y teniendo en consideración los datos antes señalados, sesiona regularmente para evaluar el estado de salud del paciente, y concluye que éste padece de una patología degenerativa en su columna que lo imposibilita absolutamente para continuar en la Institución. Por su parte, la Resolución Exenta que resuelve la reposición es consecuente con observar rigurosamente los antecedentes médicos previos regularmente incorporados, pues al fallarse debe fundarse necesariamente en tales apreciaciones si, como sucede, no se han incorporado otros nuevos, y sin que se estuviere en los casos en que fuere posible aplicar la invalidez propuesta por el recurrente, esto es, una enfermedad de carácter natural, por no estar considerada su afección dentro de éstas”.

En virtud de lo anterior, concluye que, “(…) al no haber arbitrariedad o ilegalidad en el proceder de la Comisión Médica Central de Carabineros, corresponde desechar el presente recurso de protección, sin que, por consiguiente, sea necesario entrar a analizar las garantías constitucionales que en él se denunciaron vulneradas”; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°81.240-2021 y Corte de Santiago Rol N°2.351-2021.

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