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Fuero maternal.

SERVEL debe reincorporar a prestadoras de servicios a honorarios que se encontraban embarazadas a la época en que sus contratos no fueron renovados.

Las reclamantes desempeñaban funciones habituales del Servicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 inciso segundo del Estatuto Administrativo.

11 de abril de 2022

Dos prestadoras de servicios a honorarios presentaron reclamo ante la Contraloría General de la República, fundado en que el SERVEL no renovó sus contratos, a pesar de que se encontraban amparadas por el fuero maternal, dado su estado de gravidez.

Requerida información, el SERVEL señaló que ambas contrataciones se efectuaron sobre la base de los apoyos temporales y transitorios que se requieren para reforzar la labor fiscalizadora de la dotación permanente del Servicio, por la mayor carga de trabajo que concurre en cada período electoral, por lo que no se trataría de la prestación de labores habituales, sino que transitorias, las que no estarían amparadas con fuero maternal.

Sobre el particular, el ente contralor indica que los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, resultan extensibles a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 del Estatuto Administrativo, que desarrollan funciones habituales, cumpliendo las mismas labores que una funcionaria pública, por lo que esos derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos.

Precisa que son funciones habituales de un organismo aquellas propias de su quehacer que, obligatoriamente, en virtud de un mandato legal, está llamado a cumplir de forma permanente. En cambio, son labores accidentales o no habituales del organismo, las que siendo propias de la entidad resultan ocasionales, es decir, son funciones que puede o no ejecutar, o circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata.

Añade que el amparo otorgado no obsta al ejercicio por parte de las reparticiones públicas contratantes de solicitar judicialmente el desafuero de las prestadoras de servicios a honorarios, en el entendido de que se trata de contrataciones transitorias a plazo, en cuyo caso deberá estarse a lo que se  resuelva, acorde a lo expresado en el artículo 174 del Código del Trabajo, en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 de su artículo 159 -vencimiento del plazo convenido en el contrato y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato-, y en las del artículo 160.

De otra parte, sostiene que aquellas personas contratadas a honorarios que desempeñan labores en virtud de un programa presupuestario, prestan sus servicios en cumplimiento de un mandato del legislador que ha encargado al Organismo respectivo la satisfacción de necesidades públicas que expresamente ha consignado al establecer tales programas. Por ende, se trata de labores que, si bien son transitorias -pues se extienden mientras esté vigente el programa-, son propias de la institución por encargo de la norma presupuestaria correspondiente, por lo que esas servidoras a honorarios se encuentran protegidas por el fuero maternal en los términos regulados en el artículo 201 del Código del Trabajo.

En la especie, advierte que las reclamantes prestaron servicios para el SERVEL bajo sucesivas contrataciones a honorarios, de extensiones acotadas en tiempo, superiores a un mes, para realizar actividades propias de ese organismo, en el contexto de distintos programas presupuestarios que financiaron actividades para específicos períodos eleccionarios, cumpliendo funciones de la misma naturaleza de aquellas que presta su dotación permanente, elementos que no se condicen con la figura de labores no habituales o transitorias que regula el inciso primero del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

Por consiguiente, concluye que se encuentran amparadas por el fuero maternal que reconoce el artículo 201 del Código del Trabajo, por lo que corresponde que el SERVEL las reincorpore por al menos el período que resta del anotado beneficio maternal y pague los honorarios que dejaron de percibir por el tiempo que estuvieron separadas de sus funciones, informando de ello al Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos contado desde la emisión de este dictamen, sin perjuicio que el organismo  requiera y obtenga el respectivo desafuero en sede judicial.

 

Vea Dictamen N°E197874 de 2022.

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