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Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a Enel por interrupción del servicio que afectó a 29.000 clientes de la Región Metropolitana.

El Tribunal de alzada desestimó el reclamo al establecer que el monto de la sanción se ajusta a la normativa vigente.

19 de abril de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa de electricidad Enel Distribución Chile SA en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le aplicó una multa de 10.000 UTM por interrupciones del suministro de energía que afectaron a 29.000 clientes regulados de la Región Metropolitana, el 7 de marzo de 2019.

El fallo señala que el acto impugnado establece clara y precisamente los hechos constitutivos de las infracciones, como las disposiciones infringidas. Y en consecuencia se determinó por la autoridad administrativa que los resguardos, procedimientos e instrucciones impartidas a los operadores no fueron correctamente ejecutados o no se encuentran idóneamente adaptados a las necesidades de las instalaciones. Como asimismo que Enel Distribución fue responsable de la maniobra errónea –apertura del desconectador del lado auxiliar, provocando un arco eléctrico y la desconexión automática de las barras 12 KV y auxiliar– y el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y de efectuar la correcta operación de las instalaciones de su propiedad.

La resolución agrega que, debe tenerse en cuenta el fin u objetivo que se persigue con la dictación del acto administrativo –decreto o resolución– y, es en razón de ese fin que el legislador habilita expresamente con poderes públicos de imposición a un órgano determinado, en este caso a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y es entonces en razón de ello, que existe el órgano mismo y, por eso también es que emite una decisión que se impone a los destinatarios haciendo ejercicio de sus potestades con que ha sido provisto por el ordenamiento legal.

Añade que, la necesidad pública, que constituye el motivo del acto administrativo, es aquella que el legislador ha estimado en un momento determinado, que debe ser satisfecha por el Estado y, por supuesto satisfecha a través de su actividad administrativa.

Para el tribunal de alzada, en estas circunstancias la medida dispuesta se ajustó al mérito del proceso administrativo, el cual fue debida y legalmente tramitado, en el que la reclamante ejerció sus descargos y defensas, y en cuya virtud se estableció la conducta negligente de la actora, en cuanto faltó a su deber de mantenimiento de sus instalaciones, provocando a un importante número de clientes el corte del suministro por más de siete horas. Por lo que la sanción aplicada resulta legal y proporcionada a los hechos establecidos, como a su gravedad y daño ocasionado.

Por lo tanto, concluye que en el mismo orden de ideas, debe concluirse que la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus funciones y competencias, por lo que no se divisa la existencia de un actuar irracional, ilegal, injustificado, por lo que el recurso no podrá prosperar.

 

Vea texto de la sentencia Rol Nº5.449-2022

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