Admisibilidad parcial.
Normas que restringen a empleadores contratar con el Estado cuando han vulnerado los derechos fundamentales de sus trabajadores o incurrido en prácticas antisindicales, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
La Notario requirente estima que la sanción establecida es desproporcionada y carente de razón, lo que afecta gravemente sus garantías constitucionales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible, parcialmente, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final; 173, oración final, y 485, inciso primero, en la frase que indica, del Código del Trabajo.
Las disposiciones legales citadas establecen:
“Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso 1º, segunda frase, Ley Nº19.886).
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