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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de jefa de servicio de aerolínea.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y ordenó a la empresa pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios a la trabajadora.

12 de mayo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora que se desempeñó como jefa de servicio a bordo, en la empresa Transporte Aéreo SA (Latam).

El fallo señala que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y que persiguen vicios distintos, razón por la que no pueden ser compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia.

La resolución agrega que, esto es lo que ha sucedido en la especie, pues la recurrente ha invocado en forma conjunta 3 causales, respecto de las cuales una de ellas –478 letra e) del Código del Trabajo– cuyo objeto es revisar los hechos, denunciando que la sentencia se extendió a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal o más allá de lo solicitado por las partes, con otras dos causales, la primer de ellas -477 del mismo texto legal, segunda hipótesis– que persigue establecer si hubo infracción de la ley al aplicar las normas jurídicas al caso concreto y 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, ‘cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior’. Por lo tanto, estas dos últimas causales invocadas en forma conjunta en el recurso, comparten un supuesto previo que no se cumple en la especie, ya que para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos o la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente debe respetar –respectivamente– las conclusiones fácticas o, en su caso, los hechos que se han dado por establecidos, y que fluyen de la sentencia impugnada.

Para el tribunal de alzada, afirma que el problema se presenta, porque al revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre un supuesto fáctico, este debe permanecer inamovible, lo mismo en el caso de la alteración de la calificación jurídica de los hechos, pero en la causal conjunta del 478 letra e) del Código del Trabajo, esa premisa fáctica está cuestionada, ya que, al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal o más allá de lo pedido por las partes, la determinación de esos hechos puede ser modificada.

La resolución señala también que, las causales se contraponen, ya que abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a la correcta determinación de los hechos, las otras dos se preocupa del derecho bien aplicado. Planteadas al unísono –ergo– no pueden sobrevivir.

Añade que es por lo mismo que, cuando se evidencia esa contraposición entre las distintas causales, estas deben ser deducidas en forma subsidiaria una de la otra.

Por lo tanto, el tribunal de alzada concluye, al invocarse causales mal formuladas, deben ser desestimadas, por lo que el recurso no puede prosperar.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.213-2021 y primera instancia Rol Nº6426-2019.

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