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Mensaje.

Proyecto de ley regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución.

La iniciativa busca fortalecer los lazos de confianza de las personas respecto a sus autoridades, lo que constituye una de las principales demandas actuales de nuestra sociedad y de un Estado Democrático.

16 de mayo de 2022

Por Sebastián Valenzuela, Universidad San Sebastián

El mensaje, ingresado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputadas y Diputados, regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la fijación de remuneraciones a que alude el artículo 38 bis de la Constitución.

La iniciativa indica que, mediante la Ley N°21.233, se agregó el artículo 38 bis a la Carta Fundamental, el cual establece que las remuneraciones del Presidente de la República, de los Senadores y Diputados, de los Gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una Comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional. Además, prevé que los acuerdos de la Comisión deben ser públicos, fundarse en antecedentes técnicos y establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad de los cargos y la independencia necesaria para cumplir sus funciones y atribuciones.

Añade que, si bien normativa, a través del régimen transitorio, encargó al Consejo de Alta Dirección Pública una función distinta a la que debe realizar de manera permanente la Comisión, el proyecto se basa en las recomendaciones de política pública destinadas a avanzar hacia una reforma a las remuneraciones del Estado, que constan en el Informe de Remuneraciones elaborado por dicho Consejo.

Ello, porque los acontecimientos experimentados en nuestro país a partir del 18 de octubre de 2019 y la pandemia sanitaria han puesto en evidencia que se requiere con urgencia avanzar en mejorar la calidad de nuestras instituciones, del gasto fiscal y de la moderniza reducir la crisis de confianza de las personas respecto al rol del Estado; pues, tal como ha sostenido el Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado y como sugiere la experiencia internacional, la calidad del Estado y de sus instituciones es crucial para conducir a los países hacia un desarrollo sostenido e inclusivo, donde existan menores desigualdades y se cuente con servicios públicos de calidad, orientados a mejorar las condiciones de vida de las personas, de modo que es crucial que las reglas aplicables a las instituciones del Estado se definan de manera orgánica, objetiva y uniforme.

En tal sentido, expone que la OCDE ha recomendado que los procesos de ajuste de las compensaciones de las autoridades deben efectuarse considerando la competitividad, exclusividad y equilibrio entre las correspondientes escalas remuneracionales de las autoridades, con el objeto de evitar pérdida de conocimiento institucional y una disminución en la productividad de las instituciones públicas de los organismos del Estado; y que la evidencia comparada indica que los sistemas de remuneraciones deben fundarse sobre la base de un trato igualitario entre funcionarios que tengan funciones y responsabilidades similares.

Por lo anterior, estima indispensable regular el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión que crea el artículo 38 bis de la Constitución, de manera tal que las remuneraciones que ésta fije estén basadas en criterios objetivos y transparentes que contribuyan a construir más confianza entre las personas y sus instituciones.

De esta forma, la iniciativa consta de 28 artículos permanentes que aluden a la naturaleza, estructura, funciones y funcionamiento de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución, así como al contenido del informe que deben elaborar en cada período. Además, contiene cuatro artículos transitorios que establecen el plazo de entrada en vigencia de la ley, el plazo de designación del primer nombramiento de los miembros de la Comisión, y otras materias de índole presupuestaria.

 

Vea Boletín N°14819-07 y siga su tramitación aquí.

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