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Acción de protección inadmisible.

Conflictos derivados de la administración de bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, luego del divorcio, deben resolverse en juicio de lato conocimiento.

La recurrente pretendía obtener una respuesta rápida, careciendo de un derecho indubitado.

21 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su ex cónyuge.

En su libelo, la actora indica que se divorció del recurrido en el año 2021, estando casados durante toda la vigencia del matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Refiere que, en el año 2014, su ex cónyuge, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, celebró diversos contratos de compraventa de estacionamientos y arriendos de locales comerciales en las comunas de Santiago y Providencia, respectivamente.

Agrega que desde la fecha de su divorcio, no ha percibido ninguna renta o ganancia de los arrendamientos celebrados en 2014, en circunstancias que, luego de la disolución del matrimonio, el recurrido ha perdido su calidad de administrador de los bienes adquiridos durante la existencia de la sociedad conyugal, razón por la cual considera que debe percibir parte de tales rentas.

En tal sentido, expresa que sostuvo una conversación telefónica con el recurrido en abril de 2022, en la que éste le manifestó su férrea determinación de no pagar el porcentaje de las rentas que  estima le corresponden, acto que considera arbitrario e ilegal, pues vulnera su derecho de propiedad e igualdad ante la ley; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido efectuar el pago de las rentas que en proporción le corresponden por los frutos percibidos de los inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, al considerar que la sede constitucional no puede conocer de una materia propia de un juicio de lato conocimiento, donde ambas partes puedan aportar pruebas y contravenir, obteniendo del tribunal la declaración de un derecho indubitado, que, al tenor de lo expuesto, es claro que la recurrente no posee y busca mediante la acción de protección una rápida respuesta a una divergencia propia de la judicatura civil.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°14.260-2022 y Corte de Santiago Rol N°62.400-2022

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