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Recurso de queja rechazado.

Asociación de Funcionarios disuelta antes que se acogiera la excepción de incompetencia absoluta por el Juzgado del Trabajo para conocer su denuncia de prácticas antisindicales carece de legitimación activa.

El máximo Tribunal determinó que en la actualidad no existe sujeto activo que pueda sustentar la denuncia realizada.

1 de junio de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por confirmar la sentencia de primera instancia dictada en la audiencia preparatoria, que acogió la excepción de incompetencia absoluta planteada por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

La quejosa señala que la decisión fue pronunciada con falta o abuso grave, infringiendo el deber de motivación de las resoluciones judiciales, pues carece de razonamientos en torno a las alegaciones y defensas efectuadas por su parte al oponerse a la excepción de incompetencia planteada, sin hacerse cargo de la primacía de la normativa contenida en tratados internacionales por sobre el derecho interno, vulnerando los principios del derecho laboral y su derecho a la tutela judicial efectiva.

Requerido informe, los recurridos indican que la resolución fue tomada compartiendo los argumentos sostenidos por la judicatura del grado al acoger la excepción de incompetencia absoluta, pues al ser la denunciada una asociación regida por la Ley N°19.296 y no un sindicato, no es posible dar lugar a un procedimiento por prácticas antisindicales, debido a que los trabajadores de la denunciada se encuentran sujetos a una regulación especial, sin que sean aplicables de manera supletoria las normas del Código del Trabajo, no existiendo falta o abuso en el ejercicio de la función jurisdiccional de interpretación y aplicación de la ley.

Al respecto, la Corte Suprema expresa que “la Asociación de Funcionarios Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Comité de Inversiones Extranjeras dedujo denuncias por prácticas antisindicales en contra de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (…), denunciando una serie de actos en contra de algunos de sus asociados que, a su juicio, constituirían actos vulneratorios a la libertad sindical en contra de la referida organización y de los trabajadores afiliados (…)”.

Añade que la denunciada dedujo excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundada en que es una asociación de funcionarios de la administración del Estado regulada por la Ley N°19.296, por lo que resultan aplicables las normas de derecho público contenidas en la Ley N°18.575 y Nº 18.834, y no la normativa sobre prácticas antisindicales contenidas en el Código del Trabajo, desde que la denunciada no es un sindicato; excepción acogida por el tribunal en marzo de 2022.

No obstante, advierte que por sentencia dictada en febrero de 2022, otro tribunal ordenó la disolución de la Asociación de Funcionarios Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Comité de Inversiones Extranjeras, por no cumplir el quórum mínimo establecido en la ley.

Por ello, estima que dicha circunstancia merma la viabilidad del recurso impetrado, pues “implica que en la actualidad no existe sujeto activo que pueda sustentar la denuncia por las prácticas antisindicales que dieron origen a estos autos, razón por cual la decisión de la judicatura que motivo del recurso de queja ha perdido oportunidad y, por tanto, no puede generar indefensión o perjuicio a la quejosa”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de queja.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.804-2022, Corte de Santiago Rol N°703-2022 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT S-62-2021.

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