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Recurso de protección acogido.

En atención al principio de confianza legítima, el acto que no renueva la contrata de un funcionario debe ser debidamente fundamentado.

La sola invocación de deficiencias en el presupuesto municipal no es un motivo suficiente para no renovar la contrata de funcionario que se desempeñaba desde el año 2013 en la Municipalidad de San Miguel.

4 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de San Miguel, en contra del municipio, por no renovar su contrata para el año 2022.

En su libelo, el recurrente indica que desde el año 1992 presta servicios para la recurrida, y en el 2013 ingresó como contrata, desempeñando sus funciones de forma ininterrumpida. Sin embargo, el 1 de diciembre de 2021 fue notificado del Decreto Alcaldicio que puso término a su nombramiento.

Añade que la decisión administrativa carece de causa legal y que el fundamento “mientras sean necesarios sus servicios”, atenta en contra del principio de confianza legítima que lo ampara por haber desempeñado funciones para la recurrida desde 1992. En tal sentido, considera al acto como arbitrario e ilegal, pues carece de motivación suficiente, afectando la igualdad ante la ley, su derecho a la honra, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad.

En su informe, la recurrida sostiene que el actor presta servicios desde el año 2013 como contrata, ya que ese año renunció a la planta administrativa que mantenía desde 1992. Agrega que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, ya que se ha limitado a actuar dentro de las competencias que la ley le permite. En tal sentido, refiere que ha tenido que prescindir de diversos funcionarios en razón a su déficit presupuestario, que excede el 46%, motivo por el cual se encuentra dentro de la situación prevista en la Ley N°18.883 que le permite no renovar a los funcionarios transitorios.

Al respecto, la Corte de San Miguel advierte que, “(…) la decisión de no renovar una contrata vulnera el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, confianza que, en todo caso, se configura, a juicio de la jurisprudencia administrativa y judicial, cuando concurre el referido elemento temporal estabilizador, esto es, que se hayan producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas”.

En el mismo orden de razonamiento, agrega que “(…) es del caso señalar que, en el caso de autos, no es discutible que la Administración cuenta con la habilitación legal para poner término a la contrata, pero, habida cuenta de la aplicación del principio de “confianza legítima”, debe fundamentar adecuadamente tal decisión, lo que no ocurre en el caso que se examina, pues no se han expresado las reales motivaciones que le impulsan a adoptar tal determinación, puesto que los argumentos esgrimidos son, en definitiva, la existencia de deficiencia presupuestaria en el ente edilicio recurrido, cuya generalidad, en definitiva, los tornan insustanciales a estos efectos”.

De esta forma, concluye que, “(…) en las condiciones apuntadas, el acto administrativo que puso fin a la contrata del recurrente no se encuentra debidamente fundado, por lo que es dable concluir que el Decreto Alcaldicio de 30 de noviembre de 2021, es ilegal por contravenir la exigencia de fundamentación establecida por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y, por la misma razón, deviene en arbitrario, al quedar desprovisto de motivación, vulnerándose la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de San Miguel reintegrar al actor a sus funciones, pagando las remuneraciones devengadas por el período que permaneció fuera del servicio; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°13.625-2022 y Corte de San Miguel 141-2022.

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