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Recurso de amparo rechazado en fallo dividido.

Traslado de interno desde cárcel de Arica hacia recinto penal de Puente Alto no vulnera su libertad personal.

Gendarmería de Chile puede trasladar reclusos sin su consentimiento invocando motivos de seguridad personales, como del resto de la población penal, según el artículo 28 del Decreto Supremo N°518.

16 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de amparo interpuesto por la madre de un condenado en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado supuestamente injustificado de su hijo desde la cárcel de Arica, al recinto penitenciario de la comuna de Puente Alto, en Santiago.

En su libelo, la recurrente indica que desde noviembre de 2020 el amparado se encontraba recluido en la cárcel de Arica, cumpliendo la condena por un delito de robo con intimidación, y sin mayor fundamento aparente, el día 5 de mayo de 2022 fue trasladado a la cárcel de Puente Alto, en la ciudad de Santiago. Añade que, personal de Gendarmería le informó que el traslado se efectuó porque el amparado agredió a dos funcionarios. En tal sentido, sostiene que su hijo toma medicación por ser “bipolar y limítrofe”, y que el traslado a una zona tan alejada es una vulneración a su garantía de libertad personal. Finalmente, expresa que no cuenta con los recursos para visitar a su hijo en Santiago; por lo tanto, solicita que se traslade al amparado nuevamente al recinto penal de la ciudad de Arica.

En su informe, Gendarmería de Chile manifiesta que el amparado ha registrado 19 cambios de dependencias asignadas, todos por problemas de convivencia con el resto de la población penal. Argumenta que, el traslado se realizó por motivos de seguridad del amparado y de los demás reclusos, fundado en las circunstancias descritas en el artículo 28 del Decreto Supremo N°518, que autoriza los traslado por motivos de seguridad sin el consentimiento del interno.

Al respecto, la Corte de Arica advierte que, “(…) el Decreto Supremo N° 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, en su artículo 28 establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto”.

En fallo concluye que, “(…) en la especie, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se advierte que el traslado del amparado obedece a una decisión soberana de Gendarmería con la finalidad de mantener y resguardar la seguridad de los demás privados de libertad, del propio recurrente y de sus funcionarios, la que se enmarca dentro de las atribuciones que le competen, razón por la cual dicho acto carece de una ilicitud que permitiera ser corregida por vía de la acción de amparo, por lo cual deberá ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en fallo dividido por la Corte Suprema en alzada.

El máximo Tribunal, adoptó la decisión con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el amparo interpuesto, al estimar que, “(…) el traslado a un centro penitenciario tan distante no aparece justificado, sobre todo si el informe de clasificación de Gendarmería acompañado da cuenta que el amparado mantiene buena conducta y no conoce los códigos carcelarios, y, además, tiene su arraigo familiar en la ciudad de Arica”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°20.607-2022 y Corte de Arica Rol N°204-2022.

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