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Derecho al recurso.

Norma que impide interponer recurso de casación en procedimientos de ilegalidad municipal se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción recursiva lo deja sin la posibilidad de controvertir la falta de fundamentos de una sentencia, vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley.

24 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

«En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido». (Art. 768, inciso segundo).

La gestión pendiente son los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto en contra de la decisión de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Peñalolén que aprobó la ejecución de un proyecto inmobiliario en la comuna.

La Corte de Apelaciones concedió los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el Municipio, en circunstancias en que la causal de casación en la forma invocada, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, está expresamente excluida por el precepto impugnado, dado que se trata de un juicio especial regido por la ley Orgánica de Municipalidades.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), en su manifestación de derecho al recurso y a la debida fundamentación de los fallos, puesto que se ha impedido que el tribunal superior jerárquico pueda restablecer el imperio del derecho a través de una revisión del fallo cuestionado, perjudicando a la Municipalidad por un sentencia viciada que no puede corregirse por una vía de impugnación idónea que garantice una tutela judicial efectiva.

Agrega que no se observa fundamento alguno para que un recurso como la casación en la forma, destinado a proteger un bien jurídico fundamental, originalmente establecido con carácter general, se haya restringido en los términos dispuestos en la norma cuestionado, excluyendo una casual tan esencial como la omisión de los requisitos que el Código de Procedimiento Civil exige a toda clase de sentencias.

De esta forma, el legislador establece una limitación arbitraria e irracional a la interposición del recurso de casación en la forma por la sola circunstancia de haberse interpuesto en una reclamación regida por una ley especial, lo que también afecta gravemente la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2).

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.338-22.

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