Noticias

Recurso de nulidad acogido.

La recolección de evidencia incriminatoria efectuada con ocasión de una denuncia por un delito diverso es ilícita, resuelve la Corte Suprema.

Si no hay percepción sensorial de la comisión de un delito, no habrá flagrancia, sino que sólo se estará ante una actuación por sospecha.

9 de julio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno que condenó al acusado por el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego convencional, en razón de la entrada y registro del inmueble por Carabineros luego de constituirse en el lugar producto de la denuncia de VIF de tipo psicológico ejercida por la cónyuge.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el debido proceso, ya que, los funcionarios policiales actuaron al margen de la ley al indagar sobre un supuesto delito contra la Ley de Armas, por el cual no fueron originalmente llamados a concurrir al lugar; por estimar erróneamente que se trataba de una situación de flagrancia; y por haber ingresado al inmueble sin el consentimiento del propietario ni con autorización u orden previa. En tal sentido, invoca la causal de nulidad de la letra a) y, en subsidio, la causal de la letra e), ambas del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto la Corte Suprema señala que “(…) aparece de manifiesto que los funcionarios al concurrir al domicilio, producto de la denuncia efectuada por una mujer respecto de un ilícito diverso, -el cual en definitiva no se acreditó -no percibieron mediante sus sentidos la existencia de un arma de fuego en el interior del inmueble, sino que fueron ellos quienes indagaron sobre tal hipótesis. En las circunstancias expuestas y como consecuencia de la información obtenida ingresan al inmueble, percatándose recién en ese momento -previa indicación de la denunciante- que había una escopeta en su interior, siendo informados por el propio acusado que no contaba con los permisos para tenerla en el inmueble.”

En base a ello concluye que “(…) resulta evidente que en lo que dice relación con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, no existía una situación de flagrancia que permitiera la incautación de la especie sin autorización previa, puesto que no hubo una constatación personal de los agentes de la comisión de un delito en los términos de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, sino que, por el contrario, fue a resultas de actividades autónomas de investigación sin habilitación legal para ser practicadas ni sostenidas en una instrucción fiscal.”

En ese mismo orden de razonamiento señala que “(…) el detenido no fue sorprendido “in fraganti”, sino que fue producto de la información obtenida de su cónyuge y luego de verificar la existencia de una escopeta desarmada en una de las dependencias del inmueble, procedieron a la diligencia, habiendo debido informar al fiscal de las averiguaciones realizadas y así pedir una autorización judicial que permitiera su incautación.”

En ese sentido, agrega la sentencia, que “(…) se llevó a cabo la actuación sin que se haya satisfecho las condiciones previstas en los artículos 80, 83 y 84, del código del ramo, a saber, la autorización judicial.”

Prosigue el fallo declarando que “(…) no se verificó una situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, y por ende el procedimiento fue practicado fuera del marco legal y de las competencias propias de la institución, vulnerando el derecho del acusado a un procedimiento y una investigación racionales y justos que debían desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en esa actuación resulta ser ilícita.”

De lo anterior, manifiesta que “(…) aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación.”

El fallo concluye que “(…) cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, incurrieron en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del encartado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos.”

En mérito de lo expuesto, se acogió el recurso de nulidad, anulando la sentencia y el juicio oral del TOP de Osorno.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°60.882-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *