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Imagen: www.learnchile.cl
Acoso laboral.

Universidad deberá realizar una nueva investigación interna en que precise los hechos a investigar y su calificación normativa.

Tal indeterminación impide que el denunciado ejerza los derechos respetados a las personas sujetas a procedimientos sancionatorios.

2 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Austral de Chile, por las resoluciones 71, 75 y 76 emitidas por la Comisión para la Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación en la Comunidad Universitaria (AVD), al no respetarse las garantías de un procedimiento racional y justo.

El actor señala que la primera de dichas resoluciones hizo lugar a la denuncia interpuesta en su contra, como autor de la conducta de acoso laboral directo, aplicándole las sanciones de remoción del cargo y traslado definitivo a otra unidad de la Corporación, mientras que las otras resoluciones rechazaron su reposición en los términos que fueron planteados.

Alega como vicios del procedimiento, la existencia de un prejuzgamiento desde su inicio lo que habría alterado la carga de la prueba, variedad de los hechos denunciados que impidió que supiese de qué debía defenderse, entre otros. Además, reprocha que no se haya considerado la atenuante de colaboración con el procedimiento y, por el contrario, se considerase como agravante que el acoso laboral se diese entre una persona con mayor “poder”, lo que, a su juicio, resulta improcedente por cuanto ello se comprende en la propia conducta.

En su informe, la recurrida expone que, cumpliendo con la normativa interna, la Comisión declaró admisible la denuncia presentada por 8 docentes en contra del actor, instruyéndose una investigación a fin de esclarecer los hechos.

Añade que el actor fue notificado y tuvo todas las oportunidades para defenderse, efectuó observaciones al informe final y dedujo recurso de reposición contra lo resuelto por la Comisión, lo que dio origen a diversas revisiones de los antecedentes; todo lo cual da cuenta que el procedimiento se desarrolló bajo estrictos márgenes de objetividad, garantizando el debido proceso de todas las partes involucradas.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt indica que la resolución que inició la investigación no indicó hechos precisos a investigar o a probar, ni tampoco fueron calificados normativamente, a fin de que el denunciado pudiera ejercer su derecho a defensa, pese a lo cual, una vez citado a declarar y concretada ésta, se le pidió que rindiera toda su prueba.

Destaca que “la recurrida dio cuenta que la propia abogada instructora debió pedir una prórroga del plazo para elaborar su informe debido al volumen de la prueba incorporada por las partes, lo que se plasmó en un informe de más de 1.200 páginas; lo cual probablemente se hubiese visto reducido de haberse delimitado y precisado de manera apropiada la investigación (…)”. De esta forma, estima que “no resulta suficiente que la determinación y calificación normativa de éstos se haya concretado solo en el informe final, por cuanto ya había finalizado la fase probatoria; lo que exigió que el denunciado hiciese presente una serie de hechos y que, en definitiva, la Comisión AVD debiese instruir algunas diligencias respecto de las que el recurrente también reprocha una ausencia de valoración (…)”.

En tal sentido, sostiene que “la experiencia y praxis normativa en procedimientos sancionatorios disciplinarios y -con mayor razón en el proceso penal-, enseña que dentro de aquéllos se prevé una fase de formulación de cargos -o formalización- que permite situar e ir delimitando la controversia, indicando las infracciones -o delitos- por lo que se investiga al denunciado -o imputado-, a fin de que éste pueda conocerlos y defenderse de aquéllas adecuadamente. Sin embargo, nada de ello ocurrió (…)”.

De esta forma, concluye que la actuación de la recurrida se torna arbitraria y vulnera la garantía de igualdad ante la ley del actor, dado que se le ha impedido el ejercicio de derechos que son respetados a la generalidad de las personas sujetas a procedimientos sancionatorios.

En definitiva, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la remoción del cargo y traslado del actor a otra unidad, y ordenó la realización de un nuevo procedimiento en el que se precisen, tanto los hechos a investigar como su calificación normativa, de forma previa a la formulación de descargos y a la posibilidad del denunciado de ofrecer y rendir prueba.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19.876-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°185-2022.

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