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Corte Suprema
Recurso de amparo acogido.

Orden de detención en contra de persona que padece enajenación mental es desproporcionada, resuelve la Corte Suprema.

No es imprescindible ni urgente hacer comparecer compulsivamente a una persona que padece enajenación mental mediante una orden de detención con la finalidad de reabrir un procedimiento suspendido.

9 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quilpué, que despachó orden de detención en contra del imputado por el delito de amenazas en contexto de VIF, por no haber comparecido a la audiencia para debatir la reapertura del procedimiento, en razón de padecer enajenación mental.

El recurrente alega que la orden de detención despachada por no haber comparecido él ni su curadora ad litem a la audiencia para debatir la reapertura del procedimiento que se había suspendido en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, vulneró su libertad personal y seguridad individual, ya que no es proporcional, justificada ni mucho menos necesaria tomando en consideración la especial situación de vulnerabilidad, porque fue diagnosticado con espectro esquizofrénico.

El juez informó que una vez que fue requerido el imputado del procedimiento simplificado este no compareció en dos oportunidades, y si bien el Ministerio Público solicitó su detención, éstas fueron rechazadas. Luego, fue decretada la suspensión del procedimiento y se fijaron dos audiencias para designación de curador ad litem, a las que tampoco compareció. Finalmente recibido el informe psiquiátrico se fijó audiencia para el debate de la reapertura del procedimiento a la que nuevamente no compareció, por lo que a solicitud de la Fiscalía se despachó orden de detención en contra del imputado por no haber justificado su inasistencia.

La Corte de Valparaíso desestimó la impugnación, al considerar que en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal “(…) la orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Quilpué en contra del amparado,  ha sido dictada por funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, con estricta sujeción a las normas legales citadas y debidamente fundamentada, teniendo en consideración que el encartado ha sido refractario a la comparecencia judicial, existiendo por lo menos 5 oportunidades en que, legalmente citado, no ha acudido a las citaciones del tribunal, sin justificación alguna.”

Seguidamente, agrega que “(…) de los antecedentes del recurso consta el informe psiquiátrico del amparado, y sin entrar a calificar el mérito del mismo, se colige que el paso procesal siguiente es la fijación de las medidas de seguridad que sean procedentes respecto del encartado, para cuyo decreto resulta indispensable la presencia del mismo en la audiencia.”

La Corte Suprema revocó esa decisión. Razona que “(…) según refiere el citado informe siquiátrico, el amparado padece de una grave alteración de facultades mentales y “enajenación mental”, lo que lo coloca en una especial situación de vulnerabilidad.”

En ese sentido, considera que “(…) la decisión de autoridad recurrida de hacer comparecer compulsivamente al amparado mediante una orden de detención, con la finalidad de reabrir un procedimiento suspendido, resulta desproporcionada, más aún si tampoco compareció su curador ad litem, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos del Código Procesal Penal, y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de detención en contra del imputado por el Juzgado de Garantía de Quilpué.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°45.585-2022 y Corte Valparaíso Rol N°1404-2022

 

 

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