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Hechos no establecidos en la causa.

Prescripción de la acción de cobro en juicio ordinario se acoge por la Corte Suprema.

En el año 2013 el banco intentó cobrar por vía ejecutiva un mutuo de dinero cuya acción estaba prescrita, por lo que persiguió el cobro de forma ordinaria argumentando para ello que había retirado la demanda del juicio anterior.

15 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado.

El Banco de Chile demandó en juicio ordinario a una empresa constructora como deudor principal, y a un particular como fiador, solicitando el cobro de dos sumas de dinero; una de 5.679,6 UF correspondiente a un mutuo concedido el 23 de diciembre de 2011, acordado pagar en 144 cuotas, de las cuales el demandado pagó sólo hasta la cuota que vencía el 10 de enero de 2013, y otra, de 2.349 UF derivada de un pagaré suscrito el 28 de agosto de 2010.

En su defensa, los demandados opusieron la excepción de prescripción de la deuda. Argumentan que el crédito que se cobra fue objeto de un juicio ejecutivo en el año 2013, y en aquel arbitrio el demandante hizo valer la clausula de aceleración del contrato, no obstante, al notificar aquella demanda el 11 de octubre de 2019, el tribunal declaró la prescripción de la acción al transcurrir el tiempo previsto en el artículo 2515 del Código Civil.

El Tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, que además desechó un nuevo argumento del actor que adujo haber retirado la demanda ejecutiva del año 2013 por lo que no debía tenerse presentada para los efectos de la presente causa y, por ende, no debía considerarse la prescripción en su contra.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 12, 19, 2514 y 2512 del Código Civil y el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, así como a las leyes reguladoras de la prueba, de los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil.

El recurrente argumenta que retiró la demanda invocada por los demandados en su excepción, por lo que tal acto debió ser ponderado por los sentenciadores de fondo para considerar como no presentada la primera acción, y que mediante la demanda en juicio ordinario por primera vez hace valer la clausula de aceleración, no habiendo transcurrido por tanto el plazo de prescripción alegado por los demandados.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio. En su fallo, considera que “(…) la parte recurrente no acreditó en su oportunidad, como hecho del proceso, que efectivamente haya retirado la demanda presentada en el primer juicio ejecutivo. Del análisis de los antecedentes se advierte que la existencia de aquella causa se dio por establecida de la documental que al efecto se acompañó por la demandada al contestar la demanda, y que si bien se pidió traer a la vista el expediente mismo, diligencia que no cumplió o diligenció ninguna de las partes, en especial, la recurrente, por lo que resulta improcedente perseverar en una alegación cuyo sustrato fáctico no fue debidamente acreditado en la instancia”.

El fallo concluye indicando que, “(…) en este orden de ideas y al no encontrarse establecidos los supuestos en que se funda el yerro planteado por la recurrente, toda vez que si bien los jueces del grado, sin oposición de la recurrente, tuvieron por establecido la existencia de la causa ejecutiva del año 2013, antes referida, a consecuencia de las copias que de la demanda y su proveído se acompañaron al proceso, el retiro de la misma no ha resultado ser un hecho acreditado en este caso, de modo que el recurso de nulidad impetrado no puede prosperar, puesto que las infracciones denunciadas se sostienen en la necesidad de incorporar un hecho no establecido en la causa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 154.859 y Corte de Concepción Rol N°1.035-2020.

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