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Pesca artesanal.
Incompetencia absoluta.

Infracciones a la asignación de cuota de extracción de recursos hidrobiológicos deben ser sancionadas mediante un procedimiento administrativo ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

El Servicio denunció en un tribunal civil a dos pescadores artesanales que extrajeron una cuota mayor a la permitida de Anchoveta y Sardina, en circunstancias que por aplicación del artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca, le correspondía al propio denunciante iniciar un procedimiento administrativo sancionador para investigar la infracción.

22 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó aquella de base y en su lugar acogió la excepción de incompetencia opuesta por los demandados dejando sin efecto todo lo obrado.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) presentó denuncia ante un juzgado civil de la ciudad de Talcahuano, en contra del armador y patrón de la embarcación pesquera artesanal “Niña Ximena”, por infracción a los artículos 3 letra c), 110 f) y 112 de la Ley General de Pesca, y a diversos Decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por extracción de una cuota mayor a la autorizada de Anchoveta y Sardina común, encontrándose suspendidas las actividades extractivas de tales especies.

Los denunciados, junto con negar los hechos denunciados, opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, pues la propia Ley General de Pesca prevé que tales actos deben ser sancionados por SERNAPESCA con sujeción al procedimiento administrativo establecido para los pescadores artesanales en el artículo 55 letras Ñ y O de esa ley.

El tribunal de primera instancia acogió la denuncia y condenó a los demandados a pagar de forma solidaria una multa de 117,69 UTM; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada, que estimó que el tribunal de base es incompetente para conocer del litigio al existir un procedimiento administrativo ante la propia denunciante para perseguir la responsabilidad infraccional, por lo que hizo lugar a la excepción de incompetencia y dejó sin efecto todo lo obrado.

En contra de este último fallo, SERNAPESCA interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 3 letra c) de la Ley de Pesca, en relación a los artículos 107, 109, 110 letra f), 112 y 55 I del mismo cuerpo legal.

Sostiene que los jueces de fondo aplicaron de forma equivocada el principio de especialidad, pues el hecho que el Servicio sea capaz de determinar las cuotas anuales de extracción de un recurso hidrobiológico, no lo excluye de acudir a la judicatura al verificar la vulneración de la asignación de cuota, pues el procedimiento administrativo contemplado a tal efecto no es exclusivo ni excluyente de las acciones que pudiera ejercer.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) la sanción a quienes realizan la pesca artesanal en contravención a sus particulares disposiciones, corresponde ser determinada en un procedimiento de orden administrativo sujeto al Director Regional de Sernapesca, reglado en el párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca y Acuicultura (artículo 55 letras Ñ y O), a ello debe estarse, y no a las prescripciones generales de los artículos 124 y 125 del Título IX la citada ley, que establecen un procedimiento de orden civil de competencia de los jueces letrados correspondientes para otros casos y destinatarios”.

El fallo se refiere luego a las capacidades que tiene SERNAPESCA para levar a cabo su mandato de protección del medioambiente costero y marítimo, y de cómo la ley ha puesto a su disposición recursos especiales para tal fin, que le permiten una mejor fiscalización en estas materias en comparación con la judicatura, y añade que tal “(…)  conclusión es concordante con la historia fidedigna de la ley, su espíritu y finalidad que pretende, como se ha dicho precedentemente, un efecto más disuasivo, descentralizado y preponderantemente oportuno, habida consideración que se propugnó que la acción del servicio a cargo de la instrucción y sanción, en ciertos eventos como el de la especie, ha de ser eficaz y eficiente, pues se entregó al órgano de la administración mayores recursos financieros y tecnológicos para ello”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°1.068-2022, Corte de Concepción Rol N°1.624-2020 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-1310-2019.

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