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Recurso de amparo acogido.

La revocación de la libertad condicional resulta desproporcionada si el amparado se encontraba residiendo en un centro terapéutico por su adicción a las drogas, resuelve la Corte Suprema.

Resultaba indispensable que el liberto fuera escuchado por el Delegado de la Libertad Condicional o por la Comisión recurrida antes de revocar el beneficio.

28 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional que revocó el beneficio de libertad condicional a un liberto que sufre una adicción severa a las drogas.

El recurrente alega que si bien no pudo asistir a entrevistas de seguimiento de manera regular, como bien lo informó el Centro de Reinserción Social, eso se debe a que se encuentra residiendo en una comunidad terapéutica en régimen cerrado desde el 2 de junio de 2022, debido a la presencia de un trastorno adictivo de severidad reservada, tratamiento que tiene una duración de 12 a 14 meses, en cuya virtud se confeccionó un Plan de Intervención Individual, que comprende como áreas de trabajo el consumo de drogas, educación, salud mental, salud física y conductas infractoras. Situación que le ha permitido demostrar un progreso significativo a todo lo que se refiere a acciones y programas destinados a disminuir sus factores de riesgo delictual. En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la revocación del beneficio de libertad condicional, ya que afecta y perturba su libertad personal.

En su informe, el recurrido señala que “(…) se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Melipilla, mediante el cual se informó que el amparado registraba faltas injustificadas a su proceso de intervención, asistiendo por última vez con su delegado el 27 de mayo pasado.”

La Corte de Santiago desestimó la impugnación, al considerar que “(…) la resolución que revocó la libertad condicional otorgada al amparado, ha sido dispuesta por la autoridad competente -la Comisión de Libertad Condicional- en un caso previsto por la ley, al no haber cumplido las condiciones dispuestas en el plan de intervención individual conforme al Decreto N°338. Además, la citada Comisión ha fundado suficientemente su negativa, desde que deja constancia de las razones tenidas a la vista para decidirlo, fundamentalmente aquellas que se consignan en el respectivo informe emitido por Gendarmería.”

La Corte Suprema revocó la decisión en alzada. Razona que, “(…) la Comisión de Libertad Condicional, al momento de resolver, no tuvo a la vista los documentos que se han acompañado al recurso, consistentes principalmente en el Certificado extendido por la Fundación Terapéutica Creeré Chile a la que ingresó el amparado con fecha 2 de junio de 2022, esto es, con más de un mes de antelación a la fecha en que la Comisión de Libertad Condicional determinó revocar el beneficio, antecedentes de los que se desprende que los aparentes incumplimientos de las obligaciones que le fueron impuestas a través del Plan de Intervención Individual no han sido en la forma expresada por Gendarmería y que la Comisión de Libertad Condicional entendió desatendidas.”

Seguidamente, agrega que “(…) los antecedentes allegados resultan suficientes para concluir que se debe esclarecer el grado de cumplimiento de las condiciones del plan de intervención individual que se estimó como incumplida por el amparado, sin que, previo a resolver, éste haya sido escuchado por el Delegado de la Libertad Condicional o por la Comisión recurrida, lo que resultaba indispensable en atención que el liberto se encontraba ingresado en una comunidad terapéutica producto a su adicción a las drogas, desde hacía un mes a la época en que se determinó revocar el beneficio.”

En ese sentido, considera que “(…) la revocación impugnada aparece como desproporcionada atendido el mérito de los antecedentes referidos y, por ende, carente de una motivación razonable que justifique la afectación del derecho a la libertad personal del amparado, sin que en forma previa se dilucide si se está ante un caso de incumplimiento injustificado del Plan de Intervención Individual o, más bien se trata de defectos de comunicación, para lo cual resultaba indispensable que la Delegada lo escuchara y allegar a la Comisión todos los antecedentes necesarios para resolver.”

No obstante lo anterior, manifiesta que “(…) tampoco resulta ajustado a las normas que regulan la materia, antes transcritas, mantener sin más el beneficio, por lo que, en estas especiales circunstancias, se dispondrán las medidas que se dirán en lo resolutivo de la sentencia.”

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo en favor del liberto y dejó sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Santiago y ordena a la Comisión integrada por jueces no inhabilitados, emitir nuevo pronunciamiento con todos los antecedentes necesarios para resolver, debiendo adoptar las medidas que resulten pertinentes para hacer cumplir lo ordenado de forma inmediata.

La decisión fue acordada con una prevención de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por dejar sin efecto lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional y mantener derechamente el beneficio otorgado al amparado por no haberse acreditado incumplimientos que no hayan sido justificados, como los que se denuncian en el recurso.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°66.710-2022 y Corte Santiago Rol N° 3276-2022.

 

 

 

 

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