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Imagen: sicalingenieros.com
Incompetencia absoluta del tribunal.

Juzgado de Policía Local se declara incompetente para resolver sobre una infracción a la Ley del Consumidor que ya fue sancionada por la SEC en un procedimiento administrativo anterior.

El SERNAC fundó su denuncia en los mismos hechos establecidos por la SEC en su procedimiento sancionador, ante lo cual el Tribunal declaró su incompetencia por haberse resuelto el asunto aplicando una ley especial, con sujeción al principio del non bis in idem.

2 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, que se declaró incompetente para resolver la denuncia interpuesta en contra de Cencosud Retail, por no proporcionar la información básica comercial que exige la Ley N°19.496.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dedujo querella infraccional en contra de la mencionada empresa, por haber promocionado en su página web algunos electrodomésticos sin informar los Sellos QR de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que garantizan la seguridad de los productos, ni mostrar las etiquetas de eficiencia energética de los mismos.

En su libelo, el actor señala que tal omisión constituye una infracción a lo dispuesto en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, por cuanto se trata de publicidad engañosa, al no proporcionar información básica comercial, por lo que solicita se condene a la querellada al pago de una multa.

Al contestar la querella, Cencosud opuso excepción de incompetencia absoluta del tribunal; improcedencia de sancionar dos veces por el mismo hecho; y falta de legitimación activa del SERNAC. Funda su alegación en que la denuncia formulada por el Servicio, se enmarca en hechos que fueron fiscalizados y sancionados por la SEC, siendo este el único organismo competente para definir qué datos constituyen información básica comercial en materia de productos eléctricos.

El Juzgado de Policía Local acogió la excepción de incompetencia. El fallo señala que, “la Ley N°18.410 que crea la SEC, confiere a dicha entidad la facultad de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de tales disposiciones legales, otorgando al mismo organismo la responsabilidad de juzgar e imponer sanciones a los actores que las infrinjan”. Enseguida, cita el artículo 2° bis de la Ley N°19.496, que establece como regla general la inaplicabilidad de sus normas a las actividades reguladas por leyes especiales, y sólo a modo excepcional, la aplicación cuando se esté ante los presupuestos que indica.

Siguiendo esa idea, el Tribunal descarta la aplicación de la Ley del Consumidor para el presupuesto invocado por el SERNAC, previsto en la letra a) del artículo 2° bis, a saber, que se trate de materias no previstas por la ley especial. El Juzgado estima que lo denunciado no tiene lugar, por cuanto el actor “funda sus acciones en un proceso de fiscalización directa efectuado por la SEC, invocando para estos efectos los cargos formulados por esta última a la denunciada, reproduciéndolos en su totalidad, y solicitando que en virtud de los mismos este Tribunal aplique a Cencosud Retail S.A. nuevas sanciones, esta vez, por infringir las disposiciones que invoca de la Ley N°19.496, lo cual, no resulta procedente, toda vez que, al haber sido sancionados los hechos por el respectivo ente  administrativo sobre la base de las atribuciones que le confiere la Ley, este Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno respecto de tales cargos”.

En mérito de lo expuesto, se declaró incompetente para conocer y resolver la materia sobre que versa la denuncia, decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Santiago en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 49-2020 y 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes Rol N° 43047-10-2019.

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