Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si no se denuncia la infracción de la norma decisoria de la Litis un recurso de casación en el fondo no puede prosperar, resuelve Corte Suprema.

El Fisco no atacó la aplicación del artículo 98 de la Ley N°18.092 al cuestionar la declaración de prescripción de una deuda de estudios que al tenor del artículo 13 de la Ley N°20.027 es imprescriptible.

7 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción de la acción cambiaria y negó lugar a la ejecución.

El 13 de noviembre de 2018, el Banco Itaú Corpbanca como mandatario de la Tesorería General de la República dedujo demanda ejecutiva fundada en dos pagarés suscritos con fecha 5 de junio de 2018 por un representante del Banco actuando por la ejecutada, en virtud de lo establecido en el contrato de apertura, por el equivalente a 558,2060 UF y 14,8298 UF, respectivamente, con vencimiento al 5 de julio de 2018.

La demanda se tuvo por notificada y requerido de pago el ejecutado 19 de julio de 2021, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de prescripción de la acción cambiaria, por haber transcurrido el plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible y la notificación de la demanda, al tenor de lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

El ejecutante, respondiendo en traslado solicitó el rechazo de la excepción, pues las obligaciones contraídas al amparo de la Ley N°20.027 (crédito de estudios con aval del Estado) no le son aplicables las normas de prescripción liberatoria, pues el artículo 13 de la referida norma determina su imprescriptibilidad.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción y negó lugar a la ejecución; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago, puntualizando que, “(…) la imprescriptibilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, establece como supuesto de hecho de aplicación, que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, lo que no acontece en el caso de autos, donde la obligación de que trata el título cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 13 de la Ley N°20.027; 107 de Ley N°18.092; 19 y 24 del Código Civil.

Argumenta que los jueces de fondo no interpretaron correctamente las normas mencionadas, pues omiten la prohibición de prescripción de las deudas de estudios contraídas excusándose en que el pago no fue pactado en cuotas, obviando el hecho que la garantía ya fue ejecutada y que el titular es el Fisco, imponiendo requisitos adicionales a la ejecución.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que no se denunció como infringida la norma decisoria Litis. El fallo señala que, “(…) lo reseñado en los fundamentos que preceden, pone de manifiesto que el núcleo de la crítica de ilegalidad se dirige contra la determinación de los jueces del fondo de acoger la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de haber transcurrido el plazo de prescripción de las acciones cambiarias establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092”.

En este orden de razonamiento, el fallo expresa que el recurrente encaminó de forma errada su acción, pues no incluyó en su libelo de nulidad ningún argumento en contra de la norma decisoria. Al respecto el laudo sostiene que, “(…) la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, resulta del todo insuficiente para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada además la conculcación de la norma decisoria litis fundamental a la resolución de la materia discutida, como son, el artículo 98 de la Ley N°18.092 que establece el plazo de prescripción aplicable a la acción cambiaria que emana del pagaré y que sirvió de fundamento para acoger la excepción de prescripción en el juicio ejecutivo y que constituye en último término el fundamento en cuya virtud se niega lugar a la ejecución”.

En tal sentido, el fallo menciona que, “(…) En otras palabras, al no criticar los recurrentes la circunstancia de haberse aplicado inadecuada o defectuosamente la preceptiva que presenta el rango de decisorias de la litis, implícitamente reconocen y aceptan su adecuada y correcta concreción en el fallo, de lo que se sigue que no existiría influencia en lo dispositivo del mismo, aunque se concordara con el reproche”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.231-2022, Corte de Santiago Rol N°47-2022 y 22° Juzgado Civil de Santiago RIT C-35597-2018.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *