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Cenco.
Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia al fono drogas es un indicio válido y reforzó los controles preventivos que la policía ya realizaba en la ruta, resuelve la Corte Suprema.

El llamado anónimo dio cuenta de dos individuos que trasladarían droga en un bus desde La Serena hasta Antofagasta, y es un indicio ajustado a derecho que sirvió de refuerzo a los controles que habitualmente realiza Carabineros en las carreteras.

11 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de tráfico de drogas.

El recurrente acusa la vulneración del debido proceso invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Argumenta que al momento de su detención se le practica un control de identidad, donde el presunto indicio sería un llamado anónimo recibo al fono drogas que indicó que el recurrente junto al coimputado viajaría en un bus desde La Serena hasta Antofagasta transportando una cantidad indeterminada de droga.

En tal sentido, el recurrente estima que se vulneran los artículos 83, 85 y 86 del Código Adjetivo al no contar el personal policial con un indicio válido y registrar el equipaje del actor encontrando dos kilos de marihuana, acto autónomo ejecutado sin la autorización del Ministerio Público.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio y confirmó la condena impuesta, al considerar que, “(…) la policía actuó no solo en virtud de un indicio válido y suficiente, como fue la denuncia al fono 135 que los habilitaba para realizar el registro, sino que sumado a ello, la denuncia lo que hizo fue acentuar la labor de fiscalización que ya se encontraban realizando”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) las supuestas inconsistencia que denuncia la defensa en su recurso no tienen la trascendencia necesaria, ya que la policía se encontraba realizando los controles vehiculares y de drogas de forma previa en el sector, y el registro se produce luego que el perro detector diera la alerta positiva, por ende, es ese indicio el que habilitaba a las policías a continuar con el procedimiento de registro, incautación y posterior detención de los sentenciados, careciendo de relevancia las inconsistencia denunciadas”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.196-2022.

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