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Acción reivindicatoria acogida.

Particular debe restituir porción de terreno usurpada a vecino al mover el cerco perimetral que divide ambos predios, resuelve la Corte Suprema.

Recurrente acusó que actuó amparado en su título de dominio el cual no fue ponderado adecuadamente por los jueces de fondo, argumento que fue desestimado al considerarse un intento de cambiar los hechos y pruebas asentados en la causa.

14 de septiembre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca que confirmó aquella de base que acogió una demanda reivindicatoria.

Se demandó la reivindicación de parte de un predio colindante con el inmueble de la demandada ubicado en la comuna de Licantén. La actora sostiene que la contraparte ha ido corriendo poco a poco la demarcación de sus deslindes en una zona contigua hacia el extremo sur en que ambas propiedades limitan, restando metros a su inmueble con el fin de acceder a un canal de regadío próximo.

En su defensa, la demandada reconoce que efectivamente movió el cerco que limita el sector señalado para hacer coincidir los hitos con los deslindes reconocidos en su título de dominio, solicitando por vía reconvencional que sea declarada la prescripción adquisitiva a su favor.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la reivindicación y declaró que, “(…) la actora es dueña exclusiva del retazo de terreno de 8,80 metros, contados a continuación de los 120 metros de distancia del camino público y toda su extensión hasta el cerco que fue colocado en el lugar por la demandada; ordenando la restitución del mismo y teniendo a la demandada como poseedora de mala fe para los efectos de perseguir las indemnizaciones y restitución que procedan en la etapa de cumplimiento del fallo”; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada al conocer los recursos de casación en la forma y apelación en subsidio.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, la recurrente invoca la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal al ordenar la restitución de un retazo de terreno diferente a lo indicado en la demanda, en la que se pedía la reivindicación de un retazo de 55,44 metros cuadrados que se obtendría de considerar que el deslinde oriente de su predio estaría desplazado 6,3 hacia el poniente. De igual forma alega que la sentencia incurriría en el vicio de nulidad formal del numeral 5° del artículo 768 en relación al artículo 170 N° 4 todos del Código de Procedimiento Civil, ya que no contiene el examen y ponderación de la prueba documental acompañada, específicamente, la inscripción conservatoria del predio de la demandada.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, al considerar que, “(…) la parte demandada impugnó el fallo de primer grado mediante recursos de casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en los vicios que ahora invoca”. En tal sentido, añade que “(…) el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior”.

Respecto al recurso de nulidad sustancial, la recurrente acusa la infracción de los artículos 342, 348, 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1698, 1699, 1700, 1713, 2492, 2493, 2497, 2498, 2499, 2500, 2501, 2505, 2506, 2507, 2508, 2511, 2512, 2513, 700, 702, 703, 706, 707, 717, 724 y 728, 889, 890, 893 y 895 todos del Código Civil.

En virtud de lo anterior, explica que se ha desconocido el valor probatorio de la copia de la inscripción conservatoria respecto de predio de la demandada, a pesar que tratándose de un instrumento público, el legislador le ha asignado un valor probatorio determinado de carácter obligatorio. Dicho documento demuestra que la demandada es poseedora inscrita de su predio y por lo tanto es reputada dueña, lo cual unido al transcurso del tiempo, hubiese llevado a declarar la prescripción adquisitiva en favor de su parte y a rechazar, por lo tanto, la acción reivindicatoria.

Agrega que la sentencia yerra también al dar el carácter de confesión judicial a lo expresado en el escrito de contestación lo que en caso alguno fue un reconocimiento de haber corrido el deslinde entre ambas propiedades en 8,80 metros que corresponderían al predio de la actora.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, al estimar que, “(…) examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes, tras ponderar la prueba rendida, incluida aquella que la recurrente estima preterida, y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron la demandada ha ocupado 8,80 metros corriendo los linderos que separaban su propiedad con la de la actora según aparece del análisis de los títulos de dominio”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) No se advierte entonces que el fallo en análisis haya desoído o desconocido la prueba documental aportada por su parte o el valor que corresponde asignar a dicho medio, debiendo consignarse que sus alegaciones se orientan únicamente a promover que esta Corte realice una nueva valoración de las probanzas, actividad que resulta del todo ajena al recurso de casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°80.139-2021, Corte de Talca Rol N°1.814-2019 y Juzgado de Letras y Garantía de Licantén RIT C-8-2017.

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