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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Para que la acción reivindicatoria pueda prosperar el demandante debe singularizar correctamente el predio reclamado, resuelve la Corte Suprema.

Durante el juicio, por medio de peritos y prueba testimonial se asentó que el predio reclamado no correspondía en extensión a la indicada por el actor, hecho que no puede modificarse en sede de nulidad sustancial.

25 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Concepción, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda reivindicatoria.

El demandante reivindica una porción de terreno entre dos inmuebles colindantes, una franja de aproximadamente 18 metros cuadrados por el deslinde sur de su propiedad, que colinda con la propiedad del demandado. La franja o retazo en cuestión tiene un largo de 25 metros, con un ancho que comienza en 0,46 metros a la calle Prat, para terminar en 0,94 metros, con los siguientes deslindes y medidas: Norte: 25 metros con la propiedad del actor, de los cuales 17,88 metros lo son con un galpón construido allí; Sur: 25 metros con propiedad del demandado; Oriente: 0,94 metros con calle Nathaniel Díaz; y Poniente: en 0,46 metros con calle Arturo Prat.

En su defensa, el demandado alega que la franja reclamada pertenece a su propiedad, la cual obtuvo luego de lotear el predio junto a sus hermanos, entre ellos el actor, a quien acusa de querer apropiarse del galpón de trabajo construido en su porción.

El tribunal de primera instancia desestimó la acción reivindicatoria al estimar que, respecto al deslinde norte de la propiedad “(…) no queda claro si el galpón aludido constituye un hito o referencia limítrofe o si parte de él queda comprendido dentro del retazo que se pretende reivindicar”. De igual forma el juez de base expone que de los informes periciales y prueba testimonial rendida, se desprende que la porción reclamada es menor a la mencionada en el libelo; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando al infracción de los artículos 158 y 182 del Código de Procedimiento Civil como asimismo el artículo 889 del Código Civil, ya que al rechazar la demanda por no haberse singularizado en forma precisa el retazo de terreno que se pretende reivindicar, contradice lo resuelto por el propio tribunal al rechazar la excepción dilatoria de ineptitud del libelo que opuso el demandado en su oportunidad, precisamente cuestionando la falta de precisión. Tal decisión, contenida en una sentencia interlocutoria no podía ser modificada por el tribunal como en la especie lo hizo en el fallo que se impugna por esta vía. Sostiene que si se hubiere tenido en consideración lo ya fallado, necesariamente debió pronunciarse sobre el fondo del asunto dando lugar a la acción reivindicatoria.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de otros nuevos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. Concretamente, en este caso, pretende que se establezca que el retazo de terreno que se desea reivindicar está debidamente singularizado en tanto su cabida y sus deslindes”.

En tal sentido, el fallo menciona que es un hecho establecido por la judicatura de fondo la irregular singularización de la porción de terreno reclamada, considerablemente menor a la expresada en la demanda, y sin claridad en el deslinde norte, al indicar una construcción del tipo “galpón” como un hito, sin dar cuenta correctamente a cuál predio pertenece. Por lo tanto, el recurrente no puede invocar hechos nuevos en sede de nulidad sustancial para desvirtuar aquellos ya asentados por los sentenciadores luego de valorar correctamente las probanzas rendidas en juicio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°82.480-2021 y Corte de Concepción Rol N°2.051-2020.

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