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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Municipalidad de Valparaíso debe pagar factura por un monto de $51.303.326, resuelve la Corte Suprema.

El instrumento cedido a una empresa de Factoring es válido y da cuenta de una obligación real, líquida y actualmente exigible, por lo que la ejecución debe llevarse a cabo, sostuvo el máximo Tribunal.

6 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas en juicio ejecutivo y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Se demandó a la Municipalidad de Valparaíso el pago de una factura cedida al demandante, con vencimiento el 29 de octubre de 2015 por un monto de $51.303.326.-, emitida originalmente a un tercero que se hizo cargo de diversos servicios de reparación de estructuras para el municipio luego del terremoto del año 2010.

En su defensa, el ejecutado opuso las excepciones de falsedad del título, nulidad de la obligación, falta de mérito ejecutivo del título, y pago.

El tribunal de primera instancia desestimó todas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución, al considerar que el título, así como la obligación contenida en él eran válidos; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 464 numerales 6, 7, 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 1467 del Código Civil.

Sostiene que la judicatura de fondo yerra al desestimar las excepciones opuestas, pues el demandado no es a quien originalmente se le suscribió la factura, reconociendo en su propio libelo que le fue cedida, por lo que la ejecución de la obligación contenida en ella fue realizada por quien originalmente concurrió a la suscripción del acto, pero posteriormente cedió el documento al demandante. Además, la factura carece de causa desde que alude a una obligación que el municipio no asumió con el actor y que ahora este dice haber satisfecho. En tal sentido, sostiene que la negativa a ponderar la prueba testimonial que aportó a fin de desacreditar el instrumento denota un yerro en la forma en que sus pruebas fueron apreciadas por el tribunal.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control del Tribunal de Casación”.

Agrega la sentencia que “(…) las conculcaciones que se acusan en el libelo del casación persiguen desvirtuar, por medio del afincamiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces del grado, esto es, que la factura que sirve de título para la ejecución fue irrevocablemente aceptada por la ejecutada y que las excepciones de los números 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil no fueron acreditadas en el proceso, cuestión que, por cierto, escapa al control de un tribunal de casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°20.112-2019 y Corte de Valparaíso Rol N°2.644-2018.

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