Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Si no se denuncia infringida la norma decisoria de la litis el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, resuelve la Corte Suprema.

Arrendatario no hizo reparos a la norma decisoria que declaró terminado el contrato, y lo condenó a pagar las rentas insolutas y a restituir el inmueble, por lo que su omisión convalida la decisión de la judicatura de fondo.

24 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de terminación de contrato de arriendo por rentas impagas.

El demandante expuso que en octubre de 2016 dio en arrendamiento un local comercial ubicado en la comuna de Providencia, pactando una renta mensual de 58 UF, contrato que se extendería hasta el 30 de noviembre de 2021. Refiere que el demandado adeuda las rentas de los meses abril a agosto de 2020, por lo que pide el término del contrato y la restitución de la propiedad.

En su defensa, el demandado adujo que las rentas se encuentran pagadas, ya que se acordó entre las partes rebajar la renta de 58 UF a una suma fija en pesos equivalente a $1.301.600.-, valor que regiría hasta el 15 de marzo de 2020 y llegada la fecha no hubo nueva comunicación por parte del arrendador, enviando a través de correo electrónico con fecha 9 de junio propuesta aceptada respecto del pago de una renta de $200.000.- dadas las circunstancias de la pandemia.

El Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento, condenando al demandado al pago de las rentas insolutas y a restituir inmediatamente el inmueble; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) acreditada la existencia del contrato materia de la litis, también lo está la obligación de la arrendataria de pagar las rentas de arrendamiento, ascendente a la suma de UF 17,4 a partir del mes de marzo de 2020, lo que no fue probado por la demandada”.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del numeral 7 del artículo 8 de la Ley N° 18.101.

El recurrente afirma que la prueba documental consistente en el correo electrónico enviado por la corredora de propiedades de fecha 9 de junio de 2020, era suficiente para acreditar que la renta fue rebajada a la suma de $200.000.- mensuales a partir del mes de noviembre de 2019, situación que se mantendría hasta el 15 de marzo de 2020, encontrándose íntegramente pagadas las rentas que se cobran en la demanda.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que,”(…) lo reseñado en los fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas que regulan la prueba, las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a rechazar la acción”.

En tal sentido, el fallo señala que el demandante argumenta sólo en atención a la supuesta rebaja de la renta, pero no ataca a las normas decisorias, “(…) es decir, aquellos preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente, los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil por tratarse, precisamente, de la normativa que sustenta la decisión de acoger la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, conforme se dejó anotado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) aun en el evento de ser acertada la interpretación que el impugnante otorga al precepto legal aludido, no puede entenderse que ella haya repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, esto es, mora en el pago de las rentas que da derecho al arrendador para hacer cesar inmediatamente el arriendo, puesto que nada se ha objetado respecto de las normas nutrientes de la decisión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53.091-2021, Corte de Santiago Rol N°4.164-2021 y 8° Juzgado Civil de Santiago RIT C-15011-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *