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Propiedad Industrial.

No puede prosperar el recurso de casación en el fondo si no son señaladas las reglas probatorias o de la sana crítica omitidas por el tribunal, resuelve la Corte Suprema.

Recurrente alegó que la solicitud de inscripción de marca autorizada por el INAPI y el tribunal de fondo, no ponderó de forma correcta los medios de prueba que aportó, para señalar que la nueva marca coincidía en signos gráficos con otras marcas existentes en las mismas clases.

26 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que aceptó el registro de la marca solicitada “MILAB, CALIDAD PARA TI”.

Una empresa importadora se opuso a la resolución del INAPI, que concede el registro de marca a un laboratorio para utilizar el signo “Milab, Calidad para ti”, acusando coincidencias con otra marca de giro similar bajo el signo “MLab” y “MicroLab”, lo que confundiría a los consumidores y al público a que apunta la reclamante.

El Tribunal de Propiedad Industrial rechazó la oposición en alzada, al estimar que, “(…) existen diferencias gráficas estructurales que hacen imposible acoger la tesis del opositor, por tratarse de signos gráficos que no resultan confusos ni coincidentes, y se distinguen dentro de las demás marcar de las clases 5 y 35, espectro en el que precisamente la reclamada ya posee un reconocimiento de marca, y la solicitud atacada no es mas que una extensión de los derechos que ya detenta”.

En contra de este último fallo el actor interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 20 letras f) y h) inciso 1° de la Ley N° 19.039.

El recurrente aduce que la sentencia infringe el principio de apreciación global de las marcas y de primera impresión, toda vez que la comparación resulta ser bastante ilustrativa, en cuanto queda de manifiesto que el elemento dominante de la marca solicitada se encuentra íntegramente contenida en el signo famoso y notorio de la marca “MLab”, donde solo una letra los diferencia. Por tanto, ambos son determinantemente semejantes en sus facetas tanto fonética como gráfica, es decir, poseen elementos comunes que impiden su distinción. Por ende, se afecta el riesgo de confusión mediato contenido en el artículo 16 de la Ley N°19.039, pues entre los signos existe un mismo origen empresarial, así como riesgo de asociación, el que considera la sola posibilidad de que ambos signos sean relacionados psicológicamente mediante una evocación o conceptualización. Finalmente, esgrime que los jueces de fondo no aplicaron acertadamente las reglas de la sana crítica y las máximas de la lógica al momento de valorar sus pruebas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba”, y a continuación sostiene que, “(…) nada señala el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso”.

En tal sentido, el fallo refiere que, “(…) el recurrente más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el libelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°114.622-2022 y Tribunal de Propiedad Industrial Rol N°996-2022.

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