Noticias

Nulidad de oficio.

Tribunal que acogió incidente de abandono del procedimiento sin abrir un término probatorio como lo exigía la causa, vulneró el debido proceso resuelve la Corte Suprema.

En atención a la naturaleza del litigio, al hacer lugar al abandono sin llamar a las partes a rendir pruebas, el tribunal impidió al demandante a controvertir la solicitud afectando su derecho a defensa.

7 de noviembre de 2022

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

El 13 de mayo de 2019 se demandó a la Clínica Alemana y a uno de sus médicos ginecólogos, pidiendo indemnización por responsabilidad extracontractual, al infringir la lex artis médica.

Los demandados opusieron la excepción de corrección del procedimiento, al faltar el trámite de mediación, según lo previsto en el artículo 43 de la Ley N°19.966 en relación al médico demandado. El 11 de noviembre de 2019 el tribunal hizo lugar a la excepción.

El 13 de mayo de 2020 la causa se archivó digitalmente. El 25 de mayo de 2020, el demandante acompaño certificado de mediación frustrada y se tuvo por desarchivado el proceso, ordenando notificar a los demandados.

Al ser notificados de la reanudación del proceso, los demandados solicitaron el abandono del procedimiento, el que fue decretado por el tribunal de primera instancia el 8 de septiembre de 2020 sin tener pruebas a la vista; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, luego de revisar los antecedentes del proceso decidió anular de oficio la sentencia de primera instancia, al considerar que, “(…) en la especie, la incidencia de abandono del procedimiento, atendida la controversia suscitada entre las partes, en cuanto a las gestiones realizadas por la actora, en sede administrativa y la utilidad de las mismas, no podía ser resuelta como lo hizo el tribunal a quo, sin haberse recibido a prueba, pues ello era necesario, mediante la apertura de un término, dentro del cual las partes pudieran rendir la prueba que estimaren pertinente, tal como lo dispone el artículo 90 del Código de Enjuiciamiento Civil. Al no disponerse así, se ha privado a las partes de la posibilidad de acreditar los fundamentos de su posición sobre la materia, afectándose consiguientemente su derecho al debido proceso”.

En este orden de razonamiento, el fallo reflexiona acerca de la importancia del debido proceso, sosteniendo que, “(…) La garantía constitucional del debido proceso está asentada por un conjunto de parámetros o condiciones que deben asegurar, convenientemente a todos quienes intervienen en éste, principalmente tratándose de aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo determinación judicial, que puedan hacer valer sus puntos de vista y controvertir los de la contraparte, con las garantías que sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”.

El fallo concluye indicando que, “(…) por las razones antes señaladas y en uso de la facultad conferida por inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se enmendará de oficio lo obrado, con el objeto de restablecer la correcta sustanciación del procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema anuló de oficio el fallo de base, retrotrayendo el juicio al estado de recibirse a prueba la incidencia de abandono del procedimiento, debiendo continuar con su tramitación un juez no inhabilitado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°138.354-2020 y Corte de Santiago Rol N°11.368-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *