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Recurso de nulidad rechazado.

Condenado por manejo en estado de ebriedad no pudo acreditar que estaba en un carrito de comida que carecía de motor, no se vulneró el principio de razón suficiente resuelve la Corte de Concepción.

No hay elementos de contradicción entre las declaraciones analizadas, los antecedentes documentales y periciales que permiten configuran los hechos y circunstancias que establece la sentenciadora.

17 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que condenó al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

El recurrente alegó que se falló con una errónea valoración en la prueba, ya que el tribunal arribó a una condena con escasa prueba aportada por Fiscalía, vulnerándose el principio de razón suficiente, puesto que a la hora de ser fiscalizado por Carabineros, el acusado se encontraba en un vehículo destinado para funcionar como carro de comida, el que además no podía desplazarse por sí mismo, ya que carece de motor, por lo que no resulta posible que se haya configurado el delito de manejo en estado de ebriedad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Concepción refiere que, “(…) la versión de la defensa, en cuanto que el vehículo no puede desplazarse por carecer de motor, no aparece refrendada en ningún medio de prueba que permita contrastar la ya referida afirmación y, por ello, no hay elementos de contradicción entre las declaraciones analizadas, los antecedentes documentales y periciales que permiten configuran los hechos y circunstancias que establece la sentenciadora.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la sentencia analiza en extenso la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público, pondera los medios probatorios que permiten acreditar tales premisas fácticas, establece el derecho aplicable, hace interpretaciones y toma posición ante las posturas que sustentan las partes del juicio, plasma en el fallo el convencimiento alcanzado y la explicación de la convicción respecto de la concurrencia de los elementos típicos del delito contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito.”

Por otra parte, manifiesta que “(…) no puede soslayarse que, de la lectura del recurso de nulidad, fluye claramente que lo que se impugna es la valoración de la prueba realizada por la sentenciadora la que, por cierto, no es la deseada por quien recurre, quien realizan su propio y particular análisis de la prueba rendida.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete.

 

Vea sentencia Corte de Concepción RolN°964-2022.

 

 

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