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Inseguridad en Santiago.

Recurso de protección en contra de autoridades políticas por la violencia y delitos en la Región Metropolitana, no se admite a trámite por la Corte Suprema.

La acción de protección no es de carácter popular y tampoco se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales previstas en el artículo 20 de la Constitución.

21 de noviembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una vecina de la comuna de Santiago en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá; el Subsecretario para la Prevención del Delito, Eduardo Vergara; el Gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Orrego; la Delegada Presidencial Metropolitana, Constanza Martínez; y la Alcaldesa de Santiago, Irací Hassler, por los delitos violentos que han ocurrido durante los últimos dos años en la capital y la falta de acciones concretas de estas autoridades para disminuir la sensación de inseguridad de los santiaguinos.

La actora explica que deduce este recurso ya que Santiago se ha convertido en el último tiempo en una ciudad insegura para sus habitantes y transeúntes, los cuales circulan por sus calles y autopistas con temor a sufrir delitos violentos o nuevas modalidades de ilícitos (robos con homicidio, robos con violencia, sicariatos, secuestros, motochorros, etc.), que en otros años no ocurrían con tanta frecuencia o simplemente eran calificados por la prensa como atípicos/anecdóticos. Con la finalidad de acreditar sus aseveraciones acompaña noticias y reportajes sobre hechos delictuales. Situaciones que ponen en riesgo el orden público y el Estado de Derecho.

La recurrente detalla que sufrió una encerrona en la comuna de Ñuñoa durante el año 2021, hecho que le provocó lesiones, pues fue arrastrada por los delincuentes y gente de su entorno igualmente ha sido víctima de hechos delictuales similares. También manifiesta que en su calidad de abogada le resulta imperativo transitar por la comuna de Santiago, evidenciando un gran número de delitos a plena luz del día en sus calles.

Enseguida, cuestiona las medidas adoptadas por las autoridades competentes en materia de seguridad para enfrentar la nueva realidad santiaguina. Afirma que no existe legislación en materia de orden público y, por su parte, la migración irregular no es contenida y se encuentra desatada – y las expulsiones administrativas ya son marginales-. Añade que existen nuevas contrataciones a contrato y honorarios en los servicios y organismos de la Administración del Estado sin que se proyecte a un mejor trabajo en la seguridad ciudadana, y por último, menciona que no se ha replicado en Santiago los estados de excepción constitucional empleados en la Región de la Araucanía que disminuyeron los delitos en aquella zona (también contrasta la situación de Chile con Perú, pues en el país vecino se decretó estado de emergencia constitucional en Lima y Callao con la finalidad de que las Fuerzas Armadas reforzaran la lucha en contra del crimen organizado, el narcotráfico y terrorismo, cuestión que no ocurre en la Región Metropolitana).

A continuación, cita las disposiciones que regulan las competencias de las autoridades recurridas, que a su parecer actúan de forma omisiva en la seguridad pública. Además, se refiere a las declaraciones de la Ministra Vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, quien sostuvo que el “Estado de derecho está puesto en jaque” ante el aumento de homicidios (603 registros al 31 de agosto del 2022), tráfico de drogas y la delincuencia juvenil.

Finalmente, señala que la violencia desatada y quebrantamiento del orden público en la Región Metropolitana son arbitrarios e ilegales -por la omisión de las autoridades recurridas- y vulneran los derechos fundamentales de todos sus habitantes a su integridad física y psíquica (existe un constante peligro y vulnerabilidad de sus habitantes de sufrir hechos lesivos); igualdad ante la ley (dado que no se han aplicado las medidas excepcionales de otras Regiones); y propiedad (al existir delitos en contra de los bienes públicos y privados).

Solicita que se corrijan estas faltas y que los recurridos informen los programas y propuestas elaboradas en materia de seguridad; sus presupuestos, los funcionarios contratados en sus reparticiones; estadísticas que manejan; indiquen los proyectos de ley ingresados al Congreso Nacional para combatir la violencia; y las recomendaciones o solicitudes a otros poderes del Estado en materia de orden público.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, pues “(…) la acción deducida no es de carácter popular, y no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales previstas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad que prevé el numeral 2 inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Que, por otro lado, en cuanto a los hechos de los cuales la recurrente señala haber sido víctima, atendida la fecha de ocurrencia de los mismos –enero del 2021- y la data de la presentación de la acción –octubre del 2022-, ha transcurrido el plazo previsto para su interposición, por lo que tampoco puede ser acogido a tramitación por extemporáneo”.

El máximo Tribunal confirmó en alzada la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección.

 

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N°137634-22 y Corte de Santiago Rol N°108437-2022 (Protección).

 

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