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Imagen: Radio Uchile.
Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.

Información sobre las medidas adoptadas por Carabineros en respuesta a interrupciones espontáneas del tránsito no se encuentra en poder de la institución, por lo que no está obligada a entregarla.

Las suspensiones del tránsito exigen una respuesta inmediata de Carabineros para salvaguardar el orden público, respuesta que, debido a su transitoriedad y movilidad, impiden un registro y planificación previa.

23 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que mediante Decisión de Amparo rechazó la solicitud de acceso a la información relativo a las calles en donde se habrían producido interrupciones del tránsito entre octubre de 2019 y diciembre de 2021.

El solicitante expone que en marzo de 2022 realizó una consulta mediante el Portal de Transparencia de Carabineros de Chile, para requerir información sobre las medidas o disposiciones relativas a cortes o interrupciones de tránsito vehicular en las calles del centro de Santiago en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, a fin de que se indique además el día en que se produjeron, la franja horaria y el motivo de dicha interrupción.

Carabineros respondió con una negativa a esa solicitud, fundado en que la Ley de Transparencia no obliga a los órganos de la Administración del Estado a generar, elaborar o producir información, sino sólo a entregar la que actualmente esté disponible. Al generarse las interrupciones de tránsito de manera espontánea, la información que se requiere no se encuentra sistematizada tal y como se solicita, de forma que su entrega implicaría generar dichos antecedentes, lo que excede a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.

Ante esa negativa, el solicitante interpuso amparo de acceso a la información pública ante el CPLT. Fundó su arbitrio en que en su respuesta, Carabineros no niega la existencia de la información, por el contrario, admite tenerla en su poder, pero que no puede entregarla porque ello implicaría una elaboración de antecedentes, quedando en evidencia lo contradictorio de su respuesta. Estima que en realidad el problema es que los antecedentes no se encuentran sistematizados, lo que no es razón suficiente para denegar el acceso a información que tiene carácter público.

Por otro lado, puntualiza que la institución uniformada no adujo ninguna causal de reserva legal para no entregar la información requerida, así como tampoco hizo llegar antecedentes de hecho que permitan concluir que la sistematización de los datos fuese de tal entidad que pudiera afectar las funciones propias del órgano.

El CPLT dio traslado a Carabineros, que señaló haber reestudiado la materia, por lo que remitió un “registro de planificaciones de cortes y desvíos de tránsito, elaborado por la Prefectura de Tránsito y Carreteras y la 32° Comisaría del Tránsito”, aunque de igual forma reiteró que los servicios implementados por manifestaciones espontáneas carecen de registro por ser de carácter extraordinario y transitorio.

El CPLT rechazó el amparo, argumentando que la inexistencia de la información es una circunstancia de hecho, y que Carabineros de Chile, tanto en sus descargos, como en la gestión oficiosa, detalló que no obran en su poder otros antecedentes sobre la materia consultada.

En contra de esa decisión, el requirente dedujo reclamo de ilegalidad. Aduce que la negativa del Consejo vulnera los artículos 10 y 11 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, los que establecen los principios de relevancia y de libertad de la información, por lo que solicita se declare la ilegalidad de la decisión adoptada y se instruya a Carabineros que remita la información solicitada en el plazo determinado por la Corte.

Informó el reclamo Carabineros de Chile, en calidad de tercero interesado, afirmando que no existe la contradicción alegada por el reclamante, toda vez que la información que se tenía no se entregó inicialmente por no estar sistematizada, pero luego, sin tener la obligación, se entregó la totalidad de antecedentes disponibles. Por tal motivo, estima que la decisión del CPLT se ajusta a derecho, puesto que reconoce que no hay más información que la ya entregada.

El Consejo para la Transparencia solicitó el rechazo del reclamo. Asegura que la decisión de amparo impugnada no resulta ilegal, por cuanto el Consejo sólo puede disponer la entrega de información que obre en poder del órgano público, tal como ha sido ratificado contundentemente por la jurisprudencia judicial sobre la materia.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo establece que “la Ley N° 20.285, lo que permite es acceder a información pública, que se encuentre en poder del órgano de la Administración del Estado que ha sido requerido, esto es, la obligación es aquella de hacer entrega de información existente y no a producir la inexistente, como ocurre en el presente caso, en que los sucesos que se pide informar y que no constan de la ya entregada, resulta evidente que no existen en un registro en poder de la institución requerida, dada la generación espontánea y transitoria de los eventos que generarían las interrupciones del tránsito, los que de manera obvia se producen sin anuncio y autorización previa, que permita a la autoridad generar una programación y la base de un archivo de los cortes de tránsito.”

Concluye que en estas circunstancias, “Carabineros de Chile procedió a sistematizar y hacer entrega de la información que obraba en su poder, como lo previene la ley; y por su parte el Consejo para la Transparencia, conforme se ha venido razonando, se ha ajustado a derecho en su decisión, al rechazar el amparo deducido por el requirente, (…) que ha fundamentado su reclamación en la insatisfacción que le produce la respuesta otorgada por la institución de Carabineros frente a sus pretensiones, órgano que por el contrario, ha justificado las razones que le impiden proporcionar una información inexistente como lo exige el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 367-2022.

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