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Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Condena por manejo en estado de ebriedad y suspensión de licencia de conducir por cinco años se confirma por la Corte Suprema.

El imputado alegó que la norma que sanciona la reiteración del manejo en estado de ebriedad con suspensión de licencia de conducir por 5 años es del año 2012, mientras que la anterior conducta ilícita es del año 2002, por lo que se le habría aplicado una norma penal retroactiva más perjudicial, lo que fue desestimado.

23 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, por el delito consumado de manejo en estado de ebriedad.

El día 27 de Julio de 2019, a las 23:50 horas aproximadamente, personal de Carabineros realizaba fiscalizaciones de tránsito preventivas, en la intersección de las avenidas La Florida con Walker Martínez, comuna de La Florida, cuando controlan al vehículo conducido por el actor. Es así, que al realizar el examen alcotest en dos ocasiones estos arrojaron el primero 0.81 g/l y el segundo 0.87 g/l, por lo que se le trasladó al lugar donde se le practicó el examen de alcoholemia, el que arrojó como resultado 1.13 gramos por mil de alcohol en la sangre. Terminado el procedimiento policial se le devolvió la licencia de conducir al requerido, poniéndolo a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que la sentencia recurrida infringe el principio de irretroactividad de la ley penal, del artículo 18 del Código Penal, y los artículos 196, incisos primero y segundo de la Ley N° 18.290, 93 N°7, 97, 98, 101 y 104 del Código Penal, por imponer cinco años de suspensión de licencia de conducir no obstante que dicha extensión por reiteración fue establecida sólo con la Ley N° 20.580 del año 2012, y en este caso el hecho que da lugar a esa reiteración ocurre el año 2002, con anterioridad a dicha modificación, por lo que no debió ser considerado por el tribunal para la suspensión de la licencia de conducir; por lo tanto, solicita se declare la nulidad de la sentencia, y que se dicte una nueva que, mantenga la condena de presidio impuesta, pero que suspenda el documento de conducir por un plazo de dos años.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) cabe recordar que el inciso primero del artículo 18 del Código Penal dispone: Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.”

En tal sentido, el fallo puntualiza que “(…) la sanción de cinco años de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por ser sorprendido en una segunda oportunidad infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110 de la Ley N° 18.290, en este caso, la conducción de vehículo motorizado ejecutado en estado de ebriedad, se estableció mediante la Ley N° Ley N° 20.580, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012”.

El fallo agrega que,  “(…) a la fecha de la comisión del delito de marras, esto es, el 27 de Julio de 2019, el acusado podía conocer que, de incurrir nuevamente en la conducta prohibida referida, la sanción de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados ya no sería de dos años, sino de cinco, en virtud de la modificación legal ya mencionada y, por ende, optar por no perpetrarla, adecuando su conducta a derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien instó por acoger el arbitrio, al estimar que, “(…) en el fallo recurrido hubo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, toda vez que se aplicó una pena de suspensión de licencia de conducir por un término superior al que correspondía, al amparo de una norma que no resultaba procedente aplicar por la data de los hechos que sirvieron de fundamento a la decisión, motivo que se estima suficiente para acoger la causal principal del recurso y dictar sentencia de reemplazo”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°94.738-2021.

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