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Recurso de amparo rechazado.

No es ilegal la orden de detención aunque no se haya notificado al imputado de la audiencia de formalización, por tratarse de delitos cometidos en contexto de VIF.

Una nueva citación desde la libertad, de acuerdo a las reglas generales, sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal en perjuicio y riesgo de la víctima de violencia de género.

27 de diciembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano por haber decretado durante la audiencia de formalización orden de detención en contra de un imputado por tres delitos de amenazas y un delito de lesiones menos graves, todos en contexto de VIF.

El recurrente alegó que la decisión de la recurrida es ilegal, puesto que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que no se configuran los supuestos del artículo 127 del Código Procesal Penal, puesto que durante la audiencia se constató por el tribunal que la notificación del imputado se encontraba negativa, no existía acta de apercibimiento y no se impartió ninguna instrucción particular por fiscalía para que funcionarios policiales recabaren el actual domicilio del imputado, no existiendo además en la carpeta investigativa, algún suceso posterior a los hechos señalados en la formalización de hostigamientos o amenazas que pudieran presumir peligro de agresión sobre la víctima.

La recurrida informó que “(…) la orden de detención fue decretada como una forma de brindar, a la brevedad posible, la debida protección a la víctima y no como una medida de apremio sólo para asegurar la comparecencia del imputado en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal, disposición que no resulta aplicable, por cuanto éste aún no es habido, por lo que malamente podría apercibírsele. Lo obrado es concordante con las obligaciones de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” y de “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad” dispuestas en las letras b) del Artículo 7 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) comparte el criterio jurídico de la jueza a quo, toda vez que el fracaso de la audiencia judicial de formalización de la investigación, convocada para el día 14 de diciembre de 2022, a instancias del persecutor penal, en razón de no haber sido habido el imputado en el domicilio señalado por la denunciante, demuestra que una nueva citación desde la libertad, de acuerdo a las reglas generales, sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal en perjuicio y riesgo de la víctima. Por lo tanto, no se divisa la ilegalidad o arbitrariedad de lo resuelto, pues como se expresó en esas circunstancias la necesaria comparecencia del imputado puede verse demorada o dificultada.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) dicho proceder es concordante con los fines cautelares que también tuvo en vista el tribunal, a nuestro juicio acertadamente a la luz de lo establecido en los artículos 7°, literales b) y d), de la Convención Belem Do Pará, 7° y 15 de la Ley N°20.066, actuando con la debida diligencia en la protección de una víctima de violencia de género, esto es, una persona perteneciente a un grupo vulnerable, cuyos derechos deben ser tutelados de un modo efectivo y reforzado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°637–2022.

 

 

 

 

 

 

 

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