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Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Declaración del acusado en estrados no sólo debe ser reproducida en el texto del fallo, sino que también valorada por cuanto se trata de una versión diferente a la aportada por Fiscalía y por la víctima.

El Tribunal debe hacerse cargo, al fundamentar su decisión, de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado.

5 de enero de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por haber condenado al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia.

El recurrente alegó que se falló con infracción al principio de razón suficiente, ya que el tribunal no valoró todos los medios de prueba que fueron rendidos en juicio, específicamente una prueba acompañada por la defensa, correspondiente al dato de atención de urgencia del acusado, por lo que se infringe lo dispuesto en los artículos 342, letra c), y artículo 297, inciso segundo, del Código Procesal Penal, y porque el tribunal no analizó la declaración del imputado en estrados que daban cuenta de una versión alternativa a los hechos, la que si bien no constituye en sí un medio de prueba, igualmente debe ser ponderada por parte del Tribunal, pues constituye un medio de defensa, más aun si lo que se fundamenta es una decisión condenatoria y que además pugna con el resto de la prueba que fue incorporada al juicio.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de La Serena razona que “(…) tenido en vista que efectivamente no se valoró un medio de prueba documental de la defensa, lo que se confronta con lo ordenado por el legislador de la especialidad en el segundo inciso del artículo 297 del Código del ramo, al disponer que el Tribunal debe hacerse cargo, en la fundamentación, de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido para hacerlo, es que sobre el particular lleva razón el recurrente en cuanto al primer planteamiento de su causal de abrogación.”

Respecto a la falta de ponderación de la declaración del imputado, refiere que “(…) si bien es cierto que en la sentencia el Tribunal del grado abordó alegaciones dadas por la defensa, es una circunstancia constatable que los sentenciadores omitieron valorar o ponderar la declaración dada por el acusado, quien sostuvo en estrados una versión alternativa al sustento fáctico a juzgar.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) dicha declaración, en tanto medio de defensa, no sólo debió ser reproducida en el texto del fallo (lo que se hizo), sino que también tuvo que ser debidamente valorada por cuanto se trata de una versión disímil de la aportada por el ente persecutor y por la víctima, debiéndose explicar la razón por la cual se le concedía mayor valor a una versión por sobre la otra.”

En ese sentido, considera que “(…) teniendo lugar los dos motivos que han compuesto la causal que se ha enarbolado, sin que la sentencia definitiva haya contenido una valoración racional y pormenorizada de cada medio probatorio, así como del medio de defensa constituido por la declaración del encartado en estrados, se tiene que aquella adolece de una fundamentación suficiente para haber dado por establecidos los hechos de la manera efectuada, configurándose efectivamente la causal propuesta en el recurso de invalidación.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Ovalle y ordenó que se realice un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1475-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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