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Imagen: El Mostrador.
Recurso de protección rechazado.

No procede exigir al Ministerio Público que modifique o elimine los datos de una persona que se encuentran registrados en el Sistema de Apoyo a Fiscales.

Que el recurrente tenga registradas investigaciones asociadas, como se consignan en el sistema informático del Ministerio Público, no constituye vulneración alguna de sus garantías constitucionales, al ser datos estrictamente de carácter interno y no de acceso al público.

13 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio Público, por la publicación de órdenes y contraordenes de detención del recurrente, sin causa justificada, respecto a una causa penal que se encuentra concluida.

El actor señala que existe orden y contraorden de detención en su contra en una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, lo que no resulta ajustado a derecho, puesto que tal causa fue tramitada hace más de seis años y ya se encuentra finalizada, sin que haya existido una sentencia condenatoria, por cuanto el Ministerio Público decidió abstenerse de toda investigación, tras determinar que los hechos sobre los que recayó la denuncia no eran constitutivos de delito.

Afirma haber acudido personalmente a dependencias de la Fiscalía Local de Puente Alto para presentar una solicitud de eliminación de sus antecedentes respecto de la causa mencionada, puesto que su mantención en el sistema lesiona sus derechos fundamentales, recibiendo como respuesta que debía acudir al Servicio de Registro Civil.

Precisa que, por medio de la acción de protección, busca que el órgano recurrido elimine de los registros del Sistema de Apoyo a Fiscales sus datos personales, ya que figura indefinidamente como imputado.

Alega infracción a la Ley N° 19.628 sobre Tratamiento de Datos Personales, que dispone que es el titular de los datos quien debe autorizar el tratamiento de los mismos. Afirma que el actuar del Ministerio Público conculca sus garantías constitucionales de integridad psíquica, de igualdad ante la ley y su derecho a la honra y privacidad, motivo por el cual solicita que se disponga la eliminación de los registros que lleva el ente persecutor.

El Ministerio Público solicitó el rechazo de la acción de protección, pues no es el organismo responsable de la publicación que motiva el recurso, por lo que no se le puede imputar acto arbitrario o ilegal alguno.

Sin perjuicio de ello, puntualiza que la información contenida en el Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) corresponde al registro de actuaciones del Ministerio Público en las investigaciones que realiza por mandato constitucional y, por razones obvias, incluye a las personas involucradas en ellas en cualquier condición, no sólo en calidad de imputado. Agrega que el SAF es un registro interno, el que en ningún caso está abierto al público, no siendo asimilable a un extracto de filiación.

Agrega que el artículo 20 de la Ley N° 19.628 autoriza al Ministerio Público para tratar datos respecto de las materias de su competencia, sin necesidad del consentimiento del titular, y el artículo 21 de la misma ley prohíbe la comunicación de datos sobre sanciones o condenas, pero no ordena su eliminación.

Concluye señalando que el recurrente no puede exigir la modificación o eliminación de sus datos del SAF, pues estos dan cuenta con exactitud de la circunstancia de haber sido imputado en una investigación, que en ese contexto se ordenó su detención y que posteriormente fue dejada sin efecto.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “si bien el recurrente ha dirigido su acción cautelar en contra del Ministerio Público, (…) es dable colegir que aquélla parte no es la responsable de la publicación que motiva el recurso, y en consecuencia, no se le puede imputar acto arbitrario o ilegal alguno, dado que aquélla se obtuvo de la página web del Poder Judicial; y, siendo así, la mantención o eliminación o responsabilidad de ese registro y su supuesta publicidad, no es atribuible o imputable al ente persecutor”. Por esa razón, decide acoger la alegación de falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia consigna que, “el hecho que el recurrente tenga registradas investigaciones asociadas, como se consigna en el sistema informático del Ministerio Público -en cuanto tuvo la calidad de imputado-, no constituye vulneración alguna de sus garantías constitucionales, al ser datos estrictamente de carácter interno y no de acceso al público”.

Agrega que la mantención de información relacionada a investigaciones penales por parte del Ministerio Público es legítima y se encuentra amparada por la normativa vigente, de forma tal que el recurrente no puede exigir que sus datos sean modificados, pues dan cuenta de hechos históricos de un proceso penal seguido en su contra, los que difícilmente podrían calificarse de erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.

Concluye que, conforme a lo expresado, “se ha verificado que la autoridad recurrida actuó en el ejercicio de sus facultades, de conformidad a la normativa legal vigente, por lo que no se configura a su respecto un acto u omisión ilegal y arbitraria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio Público.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 68.311-2022.

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