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Ley de Pesca.

Patrón y armador de barco pesquero artesanal deben pagar multa por infringir la cuota anual permitida de extracción de jurel.

Los recurrentes intentaron revertir la decisión de los jueces de fondo, alegando infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, argumento que fue considerado por el máximo Tribunal como una muestra de disconformidad con el fallo que intentó modificar los hechos asentados.

13 de enero de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base que acogió la denuncia por exceder la cuota de extracción de especies hidrobiológicas.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), presentó una denuncia en contra del patrón y el armador de la embarcación artesanal “Ariel I”, por extracción de jurel  excediendo la cuota anual permitida.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia, y condenó al armador y al patrón de la nave al pago de una multa de 12 y 15 UTM, respectivamente; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique.

En contra de este último fallo, los actores interpusieron los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto a la nulidad formal, los recurrentes invocan las causales contenidas en los numerales 3, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostienen que la sentencia no se hizo cargo de los argumentos del recurso, sino que se limitó a confirmar de manera pura y simple la de instancia. Agregan que al verse la causa en cuenta no concurrió la judicatura a aquello, como lo exige la ley, lo que configura haberse dictado la impugnada omitiendo un trámite esencial, de manera que la misma debe ser invalidada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el arbitrio formal, al estimar que, ‘(…) de la lectura del fallo en cuestión y el propio recurso de casación en la forma, se desprende que los vicios alegados no se configuran, por cuanto, la impugnada cumple con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, en mérito del artículo 125 N°15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las Cortes de Apelaciones “sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados,” por lo que la vista de la causa “en cuenta” constituye la regla general”.

Respecto a la nulidad sustancial, los actores acusan la infracción del artículo 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 19 N°3 de la Constitución.

Los recurrentes indican que el fallo del tribunal de fondo si bien manifestó que valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello no aconteció, por cuanto no menciona las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que utilizó al realizar el proceso de ponderación de los medios adjuntados. Reprocha además, que al otorgar presunción de veracidad a los dichos de una de las partes, cual es Sernapesca, se conculca el derecho al debido proceso.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) del examen de libelo se observa que, aun cuando se invocan infringidas normas reguladoras de la prueba, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella, unido al establecimiento de las presunción legal, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de apreciación conforme a la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°80.712-2022, Corte de Iquique Rol N°354-2022 y 3° Juzgado de Letras de Iquique RIT C-1289-2021.

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