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Estados Unidos.

Es inadmisible el informe que da cuenta del estado de perturbación mental de un hombre condenado por producir pornografía infantil: solo es relevante la conducta típica, no la intención del hechor.

El juez de distrito no se equivocó al excluir el informe psicológico. Es un testimonio irrelevante que pudo contribuir a confundir y engañar al jurado. La evidencia de perturbación mental es admisible en el tema de mens rea solo cuando respalda una teoría legalmente aceptable.

16 de enero de 2023

La Corte de Apelaciones del Tercer Circuito (Estados Unidos), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado por producir y almacenar pornografía infantil. Rechazó un informe que daba cuenta de su estado de perturbación mental.

El recurrente fotografió periódicamente los genitales de unas niñas de 3 y 4 años, nietas de unos amigos. Además, las obligaba a posar de distintas maneras. Sin embargo, una de las menores contó a sus abuelos lo que estaba ocurriendo, por lo que fue detenido y juzgado.

Durante el juicio se presentó abundante evidencia en su contra, numerosos registros audiovisuales de menores de edad que fueron extraídos de su computadora. El hombre reconoció los hechos y justificó su actuar señalando que buscaba “(…) captar la inocencia y la belleza de los niños a través de la fotografía”. La defensa alegó que el imputado actuó bajo un estado de perturbación mental.

El abogado defensor intentó incorporar a la causa un informe psicológico que descartaba que el hombre sintiera atracción sexual por los menores. En su texto además mencionaba que el imputado “(…) sufrió una dolorosa historia de niño dañado que lo llevó a plasmar en registros lo que inapropiadamente consideró como imágenes de belleza, pureza, e inocencia”. El juez del caso desestimó estas alegaciones y condenó al hombre por el delito de producción de pornografía infantil. Apeló el fallo por estimar que el a quo valoró erróneamente la prueba incorporada por su defensa, en especial el informe psicológico.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los verbos activos señalados en la norma requieren una acción calculada. Uno no puede tropezar con este crimen. El actus reus de la Sección 2251(a) comienza con seis verbos activos. Los primeros, “usa” y “emplea” (como sinónimo de “usa”), requieren que el acusado se involucre en una conducta sexualmente explícita, con el niño como participante activo o pasivo. Un perpetrador puede utilizar a un menor para participar en una conducta sexualmente explícita sin la participación consciente o activa de este, incluso si el niño está dormido. El acusado literalmente usó a la víctima dormida como objeto sexual al orquestar las nueve fotografías. Este no es un caso de mera presencia”.

Agrega que “(…) para definir quién es culpable, se debe aplicar un requisito de estado mental al hecho particular que transforma una “conducta de otro modo inocente” en un acto delictivo. Si no es así, ampliamos la interpretación del requisito para hacerlo. El recurrente dice que nos enfrentamos a esta segunda situación. Dice que tomar una foto de algo no es lo que hace que la conducta sea ‘ilícita’. Pues bien, en algunas hipótesis penales podría tener razón. Pero aquí, en un caso de “conducta sexualmente explícita”, solo se valoran los actos claramente ilícitos”.

Señala que “(…) algunas conductas son obviamente ilícitas. Esperamos que un acusado sepa que no puede tomar dinero de un banco por la fuerza (incluso si realmente piensa que el dinero es suyo). Asimismo, el recurrente “difícilmente se sorprendería al saber” que no puede poner a los niños en poses lascivas ni fotografiar sus genitales expuestos. Ello encaja con la forma en que tratamos los delitos sexuales contra los niños. Tradicionalmente, un acusado de violación de menores debe tener relaciones sexuales a sabiendas, pero no necesita saber que su víctima es un niño. Los actos sexuales, especialmente con personas que podrían ser niños, no son interacciones comunes y corrientes”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el juez de distrito no se equivocó al excluir el informe psicológico. Es un testimonio irrelevante que pudo contribuir a confundir y engañar al jurado. La evidencia de perturbación mental es admisible en el tema de mens rea solo cuando respalda una teoría legalmente aceptable. El informe en cuestión no refuta la intención del recurrente. No arroja ninguna duda sobre su intención de desnudar a las chicas, posarlas y tomar sus fotografías. Más bien, aborda el propósito de Heinrich para tomar las fotos. Pero ese propósito es irrelevante para la norma. Si el tribunal lo hubiese admitido, el jurado podría haber inferido erróneamente que esas creencias subjetivas importaban”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo condenatorio.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Tercer Circuito No./21-2723.

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